SAP Baleares 254/2008, 30 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2008
Número de resolución254/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00254/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2008

SENTENCIA Nº 254

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 594/06, Rollo de Sala Número 127/08, entre partes, de una como demandante apelante D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Escanellas; y otra como demandada apelada la entidad "ROSSELLÓ ANDREU, S.L", representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistida por el Letrado D. Alberto Pimienta Hernández.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 3 de septiembre de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Francisco Javier Gaya Font, en nombre y representación de D. Luis Carlos, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Escanellas, contra "Rosselló Andreu S.L", con domicilio en calle José Anselmo Clavé nº 3, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado D. Alberto Pimienta Hernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "Rosselló Andreu SL" de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello con condena en costas al actor".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró en fecha 9 de junio del corriente año diligencia final para la testifical de D. Luis Enrique, concediendo a las partes un plazo común de cinco días para que, a la vista de la prueba practicada pudieran presentar escritos de conclusiones por escrito; en fecha 8 de julio del corriente año se señaló deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad y a la multiplicidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre impugnación de acuerdo social, adoptado el día 3-noviembre-2005 en Junta General de Socios, que ratificaba y convalidaba el adoptado por el Consejo de Administración al 6-mayo- anterior, e inscritos el 21- noviembre-2005, por parte de D. Luis Carlos contra la entidad "Rosselló Andreu, S.L", en suplico de que se declarere:: "a) La existencia de una compraventa entre las partes derivada del Laudo de 28 de abril de 2005. b) Anular el acuerdo adoptado por la Junta General de fecha 3 de noviembre de 2005 por el que se ratifica el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 6 de mayo de 2005, de reducción de capital social mediante amortización parcial de participaciones sociales, por entender ambos acuerdos como nulos de pleno derecho; acuerdo del Consejo de Administración que fue elevado a público en virtud de escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, Don José Andrés Herrero de Lara, en fecha 16 de mayo de 2005, con número 2.599 de su protocolo, así como el acuerdo de 19 de septiembre de 2.005, ante el Notario de Palma Don Victor-Alonso Cuevillas Sayrol, número 4534, de RATIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN de aquélla, y c) Proceder a realizar las actuaciones necesarias para inscribir en el Registro Mercantil las inscripciones y/o cancelaciones necesarias a tenor de la nulidad de los citados acuerdos. Al pago de las costas derivadas del procedimiento". Y, tras desistir de la pretensión relativa a la declaración de la existencia de una compraventa entre las partes, fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales en base a que la discrepancia surge de la interpretación jurídica, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 3-septiembre-2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Francisco Javier Gaya Font, en nombre y representación de D. Luis Carlos, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Escanellas, contra "Rosselló Andreu S.L", con domicilio en calle José Anselmo Clavé nº 3, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado D. Alberto Pimienta Hernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "Rosselló Andreu SL" de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello con condena en costas al actor". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de D. Luis Carlos, impugnando los pronunciamientos de la sentencia relativos a: "El análisis previo del derecho de separación del actor, el análisis del Laudo de fecha 28 de abril de 2.005, el análisis del Consejo de Administración de 6 de mayo de 2.005 y la ratificación de 3 de noviembre de 2.005, el análisis del iter cronológico de los hechos, por la omisión de alguno de ellos, la inaplicación de los argumentos expuestos en el Laudo, el análisis de la ejecución del laudo, la incorrecta aplicación de la doctrina de actos propios, la incorrecta interpretación de la documental aportada (contestación diciembre 2003, requerimientos y aclaración al laudo), la incorrecta aplicación de la norma societaria, la incorrecta interpretación de la doctrina de abuso de derecho aplicada a la actora y no a la demandada, y la incorrecta aplicación de las costas procesales", por todo lo cual interesa la revocación total de la resolución dictada en la instancia por estimación de la demanda formulada.

La representación procesal de la entidad mercantil "Rosselló Andreu, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el contrario instó el procedimiento de separación, confirmada por laudo arbitral, que la reducción de capital por la sociedad fue en cumplimiento del laudo, que el actor no puede ir en contra de sus propios actos, que a falta de reservas de libre disposición la sociedad quedaba obligada a reducir el capital lo que excluye la institución del abuso de derecho, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene precisar, a modo de adelanto, que, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, la participación social, considerada como derecho subjetivo con un contenido patrimonial (y también personal), es esencialmente transmisible (art. 1.112 CC ). En el orden formal, y de modo diferente a lo exigido (escritura pública) para la constitución de derechos reales distintos del de prenda, la Ley establece que la transmisión de las participaciones deberá constar en documento público (art. 26.1 ). Se trata, en todo caso, de un requisito ad probationem y no ad solemnitatem, lo que quiere decir que el documento público no es forma esencial de la declaración de voluntad transmisiva, sino tan sólo la forma de hacer valer el negocio de transmisión en el tráfico. Y por ello, una vez concluido el negocio, las partes podrán compelerse recíprocamente a cumplimentar la forma legalmente exigida (art. 1.279 CC ).

Además, se ha de tener en cuenta que el artículo 28 de la Ley ha establecido para la sociedad limitada la prohibición de transmitir las participaciones sociales antes de la inscripción de la sociedad o del aumento de capital en el Registro Mercantil, en términos prácticamente idénticos a lo dispuesto para las acciones de las sociedades anónimas (art. 62 LSA ). Sin embargo, no parece que esta prohibición impida -como tampoco debería impedirlo en la anónima- realizar cambios de socios en esos casos sin recurrir a la técnica de la transmisión, bien mediante una modificación subjetiva del negocio fundacional (cuando la sociedad se halle en formación) o del negocio de asunción de las participaciones (cuando el aumento de capital se halle pendiente de inscripción), ni debe impedir tampoco el recurso al precontrato o promesa de venta de las futuras participaciones e incluso a la venta de cosa futura.

La Exposición de Motivos de la Ley RL destaca que se ha querido configurar la sociedad limitada como un tipo social de carácter esencialmente <>.

Esa estimación de la relevancia del aspecto personal puede explicar la existencia de reglas especiales, tanto en materia de pérdida de la condición de socio (separación y exclusión de socios) como en materia de acceso de terceros a la sociedad mediante transmisión voluntaria o forzosa de las participaciones de los socios, y cuya violación en estos últimos casos impedirá que la transmisión sea eficaz frente a la sociedad (art. 34 ).

En lo que se refiere al régimen de transmisión voluntaria de las participaciones por actor inter vivos, esas reglas instauran un sistema que descansa sobre dos principios: de un lado, el de prioridad del régimen de transmisión dispuesto por los estatutos sobre el que con carácter supletorio establece la propia Ley; y de otro lado, el de transmisibilidad necesariamente sometida a limitaciones o restricciones, del que resulta que en cualquier caso las participaciones nunca pueden llegar a ser libremente transmisibles. Este segundo principio se puede deducir no sólo de la observación de que en ese régimen legal supletorio la transmisión queda sometida al consentimiento de la sociedad [art. 29.2 b)], lo que implica una restricción a la libre transmisibilidad, sino que también es deducible de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acciones rescatables
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Estatutos de sociedad anónima
    • 31 Enero 2024
    ... ... de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), ley ésta derogada por el ... la Sentencia de Audiencia Provincial (SAP) de Baleares de 30 de Julio 2008 [j 1] cuando indica: Al lado de los ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR