Acciones rescatables

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La acción rescatable es aquella acción que es amortizable de acuerdo con las normas y condiciones establecidas en su emisión. También se denominan acciones recuperables o redimibles.-

Su característica es, precisamente, que su titular o la entidad emisora o ambos puedan exigir que se amortice, o puede ocurrir que ya esté prevista al emitirlas la amortización en un plazo determinado.

Es decir, cabe que sea rescatables al cumplirse un determinado plazo o condición o depender para ello de la voluntad del emisor o ser un derecho del accionista a exigir el rescate.

Contenido
  • 1 Justificación
  • 2 Requisitos de la emisión
    • 2.1 Requisito subjetivo
    • 2.2 Requisito cuantitativo
    • 2.3 Requisito económico
    • 2.4 Requisito del acuerdo
  • 3 Normas del rescate
    • 3.1 Decisión de rescate
    • 3.2 Precio del rescate
    • 3.3 Derecho de preferencia
    • 3.4 Liquidación de la sociedad
    • 3.5 Pago del rescate
  • 4 Correspondencias LSC y LSA
  • 5 Referencias adicionales
    • 5.1 En contratos y formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Justificación

Las llamadas acciones rescatables estaban reguladas en la sección 6ª del Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), sección añadida por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), ley ésta derogada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, derogada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en vigor el 7 de abril de 2023).

Ahora se regulan en los arts. 500 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Es evidente que toda sociedad necesita recursos para su desarrollo y subsistencia; en su inicio la sociedad cuenta con el capital (desembolsado o por desembolsar), capital que es a la vez cifra de garantía de los acreedores y medio económico con visos de permanencia; pero la sociedad necesita con frecuencia recursos ajenos, sean préstamos, créditos, líneas de descuento, etc; entre los medios de lograr recursos nos encontramos con la posibilidad de emitir obligaciones, que normalmente van a tener que ser atendidas en un plazo más o menos largo (devolución del capital, conversión en acciones, etc.) pero también puede acudirse a la figura de las acciones rescatables, acciones que no tienen, ab initio, la previsión de ser una aportación permanente.

Requisitos de la emisión Requisito subjetivo

Únicamente puede haber acciones rescatables en las sociedades cotizadas. El art. 500 de LSC permite las sociedades anónimas cotizadas emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del Capital social|capital social.

Requisito cuantitativo

Las acciones rescatables no pueden superar el 25% del capital social.

Requisito económico

Las acciones rescatables han de estar íntegramente desembolsadas.

Requisito del acuerdo

Para poder emitir acciones rescatables hará falta que su emisión y sus condiciones o criterios estén ya previstos en los estatutos o que se adopte un acuerdo, sea concreto para una emisión o sea para admitirla genéricamente, (en este caso se concede facultad al órgano de...

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