SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:1436
Número de Recurso997/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 243/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Francisco . y Dª. Virginia , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 SE SANT BOI DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro, Moratal Bohigues, en nombre y representación de D. Francisco y Doña Virginia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del número NUM000 de la DIRECCION000 de Sant Boi de Llobregat de los pedimentos esgrimidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó la misma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Febrero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Sres. Francisco Virginia , propietarios de un local y dos pisos, situados en los bajos del inmueble, impugnaron el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios demandada en Junta celebrada el día 19 de diciembre del 2000, relativo a la instalación de la batería de los contadores de agua, -cuyo suministro por el sistema de depósito se había modificado-, bajo el hueco de la escalera de la finca, delante de la puerta de uno de aquellos, por entender que les~era gravemente perjudicial.

La sentencia de primera instancia consideró que el acuerdo no causaba un perjuicio grave para los actores y desestimó la demanda.

Contra dicha sentencia se alzan tanto aquellos, reiterando en la alzada la gravedad del perjuicio, como la Comunidad demandada, por vía de impugnación, por considerar que los demandantes no estaban legitimados para interponer la demanda al no hallarse al corriente de pago de las deudas comunitarias, y además porque el acuerdo que ahora impugna ya se había tomado en Junta celebrada el día 19 de mayo del 2000, que no fue impugnado, y que por tanto les vinculaba, convocándose la Junta de 19 de diciembre del 2000 a su instancia con el único fin de convencer a la Comunidad de que cambiase la ubicación ya acordada.

SEGUNDO

Por razones procesales resulta necesario examinar con carácter previo el primer motivo de la impugnación de la demandada, ya que la estimación del mismo obviaría la necesidad de conocer de los restantes.

La morosidad de la parte actora fue puesta de manifiesto por la demandada en su contestación y la Juez entendió en la Audiencia Previa que era un requisito subsanable, concediendo a aquélla un plazo para que efectuase la consignación, lo que así realizó con la oposición expresa de la Comunidad, que impugnó la decisión judicial, la cual fue desestimada, y ha hecho valer nuevamente en esta alzada.

El art. 18.2 LPH establece que "... Para impugnar los acuerdos de la Junta el...

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