SAP Madrid 121/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:3911
Número de Recurso417/2006
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00121/2007

Fecha: 6 de Marzo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 417/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: DON Marcelino

PROCURADOR: DON FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Apelada y demandada: LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA «CLUB DE CAZA DE LOS SANTOS DE LA

HUMOSA»

PROCURADOR: DOÑA MÓNICA OCA DE ZAYAS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 549/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Alcalá de Henares en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 549/2005 (Rollo de Sala número 417/2006), que versan sobre impugnación de acuerdos sociales de asociación deportiva, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Marcelino, defendido por el letrado don Francisco Javier Guerra Martínez y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Carmen Sánchez Muñoz y ante este Tribunal por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, y como apelada y demandada: la asociación deportiva «CLUB DE CAZA DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA» defendida por la letrada doña Yolanda Sánchez Fernández y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Gema García Merino y ante este Tribunal por la procuradora doña Mónica Oca de Zayas. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 549/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz, en nombre y representación de Don Marcelino, contra el Club de Caza de los Santos de la Humosa, y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora...

.

SEGUNDO

Don Marcelino interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia, estimando la demanda presentada con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la demandada.

TERCERO

La representación procesal del «CLUB DE CAZA DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando el recurso se confirmase la dictada en primera instancia por ser plenamente conforme y ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día quince de febrero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene definido por la pretensión deducida en la demanda que, en definitiva, postula la declaración de ineficacia e improcedencia del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la asociación demandada en fecha 2 de octubre de 2004, por el que se acordaba la expulsión del actor como socio del club. Petición que, sustancialmente, se funda en la inexistencia de causa o motivo que pueda justificar la sanción y en la nulidad del procedimiento sancionador que dio lugar a dicho acuerdo, por falta de la preceptiva audiencia del actor sancionado.

SEGUNDO

La naturaleza sancionatoria del acuerdo impugnado circunscribe la cuestión litigiosa a la posibilidad de control judicial de la actividad sancionadora de las asociaciones privadas y al alcance de tal control. Cuestión que ya fue resuelta por la Sentencia 218/88, de 22 de noviembre, del Tribunal Constitucional al proclamar que "la actividad de las asociaciones no forma una zona exenta de control judicial, pero los Tribunales, deben respetar el derecho fundamental de autoorganización de las asociaciones".

Desde esta perspectiva, el respeto al derecho de asociación -reconocido y garantizado por el artículo 22 de la Constitución- exige que aquel control judicial tenga un alcance estrictamente formal, concretándose en los siguientes aspectos:

  1. - Verificar la competencia del órgano asociativo actuante para imponer la sanción.

  2. - Verificar la regularidad del procedimiento sancionador seguido y que en el mismo se han respetado unas mínimas garantías que eviten la indefensión del asociado al que se sanciona. Especialmente, que se ha respetado el derecho del socio a ser informado de los hechos y a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y que el acuerdo sancionatorio aparezca adecuadamente motivado.

  3. - Verificar la razonabilidad, a la luz de las disposiciones legales y estatutarias aplicables, de la decisión. Lo que implica, a su vez:

a/.- Verificar la real existencia de los hechos apreciados como fundamento del acuerdo sancionador -lo que permite excluir así las sanciones por hechos inexistentes-.

b/.- Verificar la tipicidad de tales hechos, es decir, si los hechos en cuestión se encuentran estatutariamente contemplados como faltas o infracciones, o son racionalmente reveladores de una conducta del socio que sea contraria a los principios y reglas de la asociación o que perjudique su buen nombre, los fines o los intereses sociales, pero evitando...

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