SAP Barcelona 720/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2012
Fecha10 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 199/12

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

JF 278/12

APELANTE: Hipercor S.A. y Eloy

Magistrada:

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

SENTENCIA NÚM 720/2012

En la ciudad de Barcelona, a diez de Septiembre de dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 199/12, dimanante del Juicio de Faltas 278/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, seguido por una falta de hurto, en el que se dictó sentencia el día 21 de mayo de 2012. Ha sido parte apelante Hipercor y Eloy y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona se dictó en fecha 21 de mayo de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

No resulta probado, y así se declara, que el denunciando Virgilio sustrajese efecto alguno de la mercantil Hipercor, sito en Avenida de la Meridiana, número 350, de esta ciudad de Barcelona, en hora indeterminada de los días 30 de Diciembre de dos mil once y diecinueve de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

Que debo absolver y absuelvo al denunciado, Virgilio como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal, así como de cuantos pedimentos civiles ex delicto contra el mismo se venían haciendo.

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Hipercor S.A. y Eloy con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de instancia se alzan los recurrrentes mostrando su disconformidad a la valoración de la prueba que hace el Sr. Juez de Instrucción.

Es necesario recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las facultades del órgano de la segunda instancia cuando la sentencia recurrida es absolutoria. En la Sentencia 338/2005, de 20 de diciembre del 2005, se resume dicha doctrina en los términos siguientes: Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido...

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