STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4195
Número de Recurso2476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1556/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2476/1997, en el que interviene corno demandante DOÑA Penélope , representada y asistida de la Letrada Doña Laura Z. Pérez López y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Mogán, representado y asistido del Letrado Don Aurelio Puche Ramos; versando sobre medidas de higiene y seguridad; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán, de fecha 17 de septiembre de 1997, se dispuso: proceder de acuerdo con el informe de la Policía Local por razones de higiene y seguridad, a la limpieza de la zona donde se ubicaba una caseta en la calle de Luján Pérez de Arguineguin, y que fue destruida por un incendio. Asimismo se le comunica que la zona donde se ubicaba dicha caseta, de conformidad con el informe técnico municipal se encuentra dentro del dominio publico (zona verde de protección de carreteras y vía municipal), no constando a este Ayuntamiento ni residencia ni titularidad catastral alguna de la interesada sobre dichos terrenos... i

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a Derecho el acto impugnado, restablezca la situación y condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, o, en su caso, se desestime íntegramente la demanda y las pretensiones de la recurrente, absolviendo al Ilustre

Ayuntamiento de Mogán de todos los pedimentos formulados en su contra; y, al propio tiempo, se confirmen en todos sus términos los actos administrativos impugnado, por ajustarse todos ellos al ordenamiento jurídico, condenándole al pago de las costas causadas.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración demandada formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que se detalla en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: 1.- Hasta hace recientes fechas, y desde hace más e cuarenta años, familiares antecesores de mi mandante, y posteriormente ella, venían poseyendo la siguiente finca: Trozo de terreno, sito en Arguineguín, término de Mogán, en la calle Luján Pérez, n° 5, que ocupa una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados, que linda: al Norte, o frente por donde tiene su entrada, con la calle de referencia; Sur o fondo, con resto de finca de donde se segregó; Este o izquierda entrando, con callejón sin nombre; y Oeste o derecha, con carretera general de Arguineguín. Son colindantes al Sur los codemandados; el Ayuntamiento de Mogán (como zona de dominio público) el colindante al Norte y Este; siendo la Dirección General de Carreteras (Gobierno de Canarias) el colindante al Oeste. II.-A juicio de] Registrador de la Propiedad de] Partido correspondiente, existen dudas fundadas de que la mentada finca forme parte de la inscrita en el Tomo NUM000 del Archivo, libro NUM001 de Mogán, folio NUM002 , finca NUM003 , cuya inscripción de dominio vigente es la 41 del Registro de la Propiedad de Santa Mª. de Guía, bajo titularidad registral privada -no de la actora-. (A efectos probatorios se designan los autos de Juicio de Menor Cuantía 361/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de los de San Bartolomé de Tirajana). III.- Que efectivamente dicha finca forma parte de la inscrita en el Tomo NUM000 del Archivo, Libro NUM001 de Mogán, folio NUM002 , finca NUM003 , cuya inscripción de dominio vigente es la 4°, del Registro de la Propiedad de Guía. IV.- Como se ha dicho, la misma lleva siendo poseída, a título de dueños, por mi mandante y sus familiares desde hace más de cuarenta años, por lo que ésta ha instado el oportuno procedimiento declarativo por la vía civil contra los titulares regístrales (usucapio contra tabula). La casa fue construida y habitada inicialmente por el Sr. Penélope , padre la hoy demandante, desde tiempo inmemorial y que esta parte data, aproximadamente, en el año 1930. Posteriormente y tras su muerte el inmueble fue heredado por la actora, convirtiéndose en su residencia familiar. Después de muchos años habitándola, recientemente ha sufrido el inmueble un incendio accidental, siendo interés de esta parte edificar el solar resultante (se reitera la designación de los autos mentados, a efectos de acreditar documentalmente la posesión y habitación de tal inmueble, así como abono de recibos por abastecimiento de agua municipal). V.- Tras el infortunio acaecido, mi mandante con fecha 26/08/97, (folio 5 del expediente administrativo), comunica al Ayuntamiento de Mogán la privacidad del solar que albergaba aquélla, cuestionando si el mismo necesitaba o no limpieza por su parte y amurallamiento a efectos de garantizar la seguridad en el mismo. Sin que se diera traslado alguno, pese al escrito presentado con fecha 26/08/97, de espaldas totalmente a la...

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