STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3185
Número de Recurso448/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

supermercado para encubrir una distribución de beneficios. Indicios que acreditan la existencia de simulación. Ausencia de motivación del Acta a la hora de determinar los gastos no deducibles.

Nulidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 448/03 interpuesto por la entidad mercantil SUPERMERCADOS ROSAMAR S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José Miguel Gómez Blázquez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa número 5/396/99 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996, que determina una cantidad a ingresar de 22.027 , de los que 19.184,31 euros son cuota del impuesto y 2.842,69 son intereses de demora, habiendo acordado el TEAR declarar inadmisible la impugnación de la sanción impuesta de 13.429,01 por infracción grave, al haberse realizado la impugnación fuera de plazo en el escrito de alegaciones; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare correcta la declaración del Impuesto de Sociedades presentada por la mercantil Supermercados Rosamar S.L. correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, declarando nula sin efecto el Acta de Disconformidad A02 nº 70162636, por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicio 1996, levantada por la Inspección de Hacienda del Estado de la Delegación de Avila de la Agencia Tributaria, declarando por tanto nula y sin efecto la liquidación derivada de dicha acta, así como también la liquidación correspondiente a la sanción que se deriva también de la misma acta, por no haber existido ninguna distribución encubierta de beneficios correspondientes al ejercicio del año 1996, todo ello, con los efectos inherentes a dichos pronunciamientos, imponiendo la obligación a la Administración de devolución de los intereses y gastos de los avales que ha sido necesario presentar e imponiendo las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de junio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula "Supermercados Rosamar, SL" contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24.06.03 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 05/396/99 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, que determina una cantidad a ingresar de 22.027 , derivada del acta de disconformidad A02-70162636.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo , defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

La esencia de la controversia radica en la interpretación que al contrato de arrendamiento del local de 1.300 m2 sito en la C/ Generalísimo nº 72 de las Navas del Marqués (Ávila) da la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Considera que se utiliza para encubrir una distribución de beneficios mientras que la parte recurrente considera que se trata de una simple renta o alquiler.

SEGUNDO

Se desprende de las actuaciones, sin que exista controversia alguna que la mercantil Supermercados Rosamar SL arrendó en abril de 1993 a D. Jesus Miguel , Dª Victoria , D. Jose Pedro y Dª

Estefanía (ha de entenderse acreditado así por conformidad de las partes, pues la copia obrante en el EAG es ilegible) el local de 1300 m2 sito en la c/ Generalísimo nº 72 de las Navas del Marqués (Ávila) por 8.400.000 ptas. para el resto del año 1993.

Que el 11 de diciembre de 1993 esas personas, en su nombre y parte en nombre de la mercantil ahora recurrente otorgaron un contrato de arrendamiento de local de negocio -del mencionado más arriba- con una duración anual (de 01.01.1994 a 31.12.1994) y que contenía las siguientes cláusulas, entre otras:

"EXPONEN I) QUE EL ARRENDATARIO ES PROPIETARIO DEL LOCAL SITO EN LA C/GENERALÍSIMO, 72 DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS" -sic-. Más abajo pactan "ESTIPULACIONES...TERCERA.- EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TENDRÁ LA DURACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 1996 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996.CUARTA.- EL ARRENDATARIO SATISFARÁ AL ARRENDADOR, COMO PRECIO DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL, LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE PESETAS (12.000.000.-PTS) ANUALES, ESTO ES, UN MILLÓN QUINIENTAS MIL PESETAS (3.000.000.-PTS.) TRIMESTRALES, PAGADERAS POR TRIMESTRES VENCIDOS, EL ÚLTIMO DÍA DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE".

El 11.12.1994 otorgan nuevo contrato con las siguientes modificaciones "ESTIPULACIONES...TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá la duración desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.CUARTA.- El arrendatario satisfará al arrendador, como precio del arrendamiento del local comercial, la cantidad de doce millones de pesetas (12.000.000.-pts) anuales, esto es, un millón quinientas mil pesetas (3.000.000.-pts.) trimestrales, pagaderas por trimestres vencidos, el último día del trimestre correspondiente".

El 11.12.1995 otorgan nuevo contrato con las siguientes modificaciones "ESTIPULACIONES...TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá la duración desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.CUARTA.- El arrendatario satisfará al arrendador, como precio del arrendamiento del local comercial, la cantidad de doce millones de pesetas (12.000.000.-pts) anuales, esto es, un millón quinientas mil pesetas (3.000.000.-pts.) trimestrales, pagaderas por trimestres vencidos, el último día del trimestre correspondiente".

El 11.12.1996 otorgan nuevo contrato con las siguientes modificaciones "ESTIPULACIONES...TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá la duración desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997.CUARTA.- El arrendatario satisfará al arrendador, como precio del arrendamiento del local comercial, la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000.-pts) anuales, esto es, un millón quinientas mil pesetas (1.500.000.-pts.) trimestrales, pagaderas por trimestres vencidos, el último día del trimestre correspondiente".

El 11.12.1997 otorgan nuevo contrato con las siguientes modificaciones "ESTIPULACIONES...TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá la duración desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.CUARTA.- El arrendatario satisfará al arrendador, como precio del arrendamiento del local comercial, la cantidad de dos millones ochocientas ochenta mil pesetas (2.880.000.-pts) anuales, esto es, setecientas veinte mil pesetas (720.000.- pts.) trimestrales, pagaderas por trimestres vencidos, el último día del trimestre correspondiente".

Con fecha 29.06.1999 se incoa a la mercantil recurrente acta de disconformidad A02-70162636 que culmina con el acuerdo de 30.07.1999 del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, que determina una cantidad a ingresar de 22.027 (3.664.984 pts.).

Interpuesto recurso de reposición con fecha 19 de agosto de 1999 fue desestimado por resolución de 27 de agosto de 1999, que fue impugnada en la reclamación económico-administrativa nº 05/396/99 fue desestimada por resolución del TEAR de Castilla y León,...

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