SAN, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3520
Número de Recurso455/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 455/05 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª. JOSE BUENO RAMIREZ, en nombre y

representación de la Entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 03.06.05 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28.07.05 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 01.09.05 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 16.02.06, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29.06.06 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 21.07.08 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11.09.08 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 3.6.2005, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 9.12.2002, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T., relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 1.762.760,71, según Acta de disconformidad de fecha 18 de octubre de 2002, que modifica las bases declaradas por lo conceptos de ajustes por aplicación de coeficientes de depreciación monetaria en las transmisiones de inmuebles adquiridos en aplicación de otros activos (adjudicados en pago).

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Los inmuebles adjudicados en pago de deudas tienen la consideración de inmovilizado material, conforme al art. 15.11, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicables los coeficientes de depreciación monetaria en dicho precepto previstos, en relación con la Circular 4/1991, del Banco de España. Entiende que las rentas obtenidas en la transmisión de dichos inmuebles no deben integrarse en la base imponible del ejercicio, ya que el importe obtenido en la transmisión se ha reinvertido con arreglo a lo dispuesto en el art. 21, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando, que es correcta la calificación de los inmuebles adjudicados en pago y transmitidos por la entidad que la Inspección y la resolución impugnada hacen de ellos.

SEGUNDO

Se ha de indicar que, la Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en varios recursos (entre ellos, el nº 305/05, sentencia de fecha de febrero de 2008 ), en la que se declarar: " El segundo de los motivos es el relativo a que, los inmuebles adjudicados por Banca.... en pago de deudas tienen la consideración de inmovilizado material, conforme al art. 15.11, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicables los coeficientes de depreciación monetaria en dicho precepto previstos, en relación con la Circular 4/1991, del Banco de España.

El art. 15.11, de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, dispone: "11. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial

    transmitido.

  3. La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

    a') En el numerador: los fondos propios.

    b') En el denominador: el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

    Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo. Lo previsto en esta letra no se aplicará cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAN, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • 30 Mayo 2013
    ...el 18 de septiembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 455/05 . En dichas tres quejas suscita una única cuestión: si la corrección monetaria y el diferimiento por reinversión previstos, respectivamente, en los a......
  • STS, 30 de Mayo de 2011
    • España
    • 30 Mayo 2011
    ...dictada el 18 de septiembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 455/05 , relativo al ejercicio 1998 del impuesto sobre sociedades. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ANTECEDENTES DE ......
  • SAN, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...el 18 de septiembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 455/05 . En dichas tres quejas suscita una única cuestión: si la corrección monetaria y el diferimiento por reinversión previstos, respectivamente, en los a......
  • SAN, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...el 18 de septiembre de 2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 455/05 . En dichas tres quejas suscita una única cuestión: si la corrección monetaria y el diferimiento por reinversión previstos, respectivamente, en los a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR