STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3485
Número de Recurso2338/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2338/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 532/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2338/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el ACUERDO DE 18-10-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 1998/0305 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL 58-825739500-0O GIRADA EN CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PRAXAIR ESPAÑA S.L., representado por la Procuradora DOÑA ROSA SANMIGUEL ADALID y dirigido por el Letrado DON MERLINO SANCHEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-11-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA SANMIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de PRAXAIR ESPAÑA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 18-10-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 1998/0305 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL

58-825739500-0O GIRADA EN CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2338/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 909.080 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12-05-03 se señaló el pasado día 20-05-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Industria de Praxair España S.L se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 18 de octubre de 2000, que desestimó la reclamación nº 1998/03305 promovida contra la liquidación girada por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos en concepto de recurso cameral permanente determinado sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio impositivo 199, que se falla extemporáneamente por motivo de la carga de trabajo que pesa sobre el Ponente ; para ser más exactos , la parte recurrente pretende, primero, cuestionar el basamento jurídico constitucional del recurso cameral tal como viene configurado en la Norma Foral 22/1993 , denunciando la quiebra que representa para la integridad de determinados principios como el de capacidad económica b) que en su defecto, se le reconozca el derecho a que la determinación de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 1996 se calcule sobre la cuota líquida positiva, una vez aplicadas la deduccion por inversiones c) se declare la nulidad de la liquidación, basada en el agravio comparativo que supone aplicar escalas de gravamen propias en cada Territorio Histórico.

SEGUNDO

Como quiera que a fin de cuentas se cuestiona la constitucionalidad de una Norma Foral (N.F 22/93, de 28 de diciembre), que no sobrepasa , como todas las de su especie, la categoría de productos normativos de rango reglamentario, entiende la Sala que lo que se le pide es la actuación de las facultades inaplicativas reconocidas en el artñiculo 6 de la LOPJ, o la simple anulación de los actos indirectos dictados en aplicación de una Norma sospechosa de inconstitucionalidad, sin perjucio de la consecuencias que pudieran derivarse para su futura vigencia.

La Sala entiende que este recurso cameral permanente, respecto del que el TCO predica la naturaleza de exacción parafiscal, y otros la de prestación patrimonial pública, no infringe el principio de generalidad fiscal, puesto que su exigibilidad se anuda a la condición de miembro de las Corporaciones que pretenden financiarse, por lo que, al contrario de lo que piensa la parte demandante, el problema se plantearía en el supuesto de que se rompiese la paridad entre la condición de miembro de la Corporación y financiador de sus actividades, y se hiciese recaer en sujetos ajenos a la misma , lo que no queda enturbiado por el hecho de que se reconozca que cumplen funciones de interés público, ya que no todo desempeño de funciones públicas conlleva sin más la necesidad de financiación a través de figuras impositivas ligadas construidas sobre referencias más genéricas a la condición de contribuyente , o en la que ésta se hace descansar en manifestaciones de riqueza fruto de actividades desconectadas del objeto social cameral.

De la misma manera, la Sala no considera que la...

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