NORMA FORAL 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se establece y regula el recurso cameral permanente, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de diciembre de 1993.¿ El Diputado General, Eli Galdós Zubia.

PREAMBULO

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras

Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece, entre otros aspectos, la nueva regulación del denominado «Recurso Cameral Permanente».

Este recurso cameral permanente, al que se atribuye la naturaleza de exacción parafiscal, se articula sobre bases o cuotas de tributos que recaen sobre los beneficios empresariales, reales o presuntos, y constituye el ingreso fundamental de las Cámaras Oficiales de

Comercio, Industria y Navegación.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1993 señala que la regulación que establece sobre el recurso cameral permanente se entiende sin perjuicio del régimen financiero foral de los Territorios Históricos del

País Vasco, y, en este sentido, es preciso promulgar la normativa por la que se establezca el régimen de tal recurso cameral, de conformidad con las especificidades del Sistema Tributario del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.

Artículo 1 ¿ Composición del recurso cameral permanente.

Uno. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones: a) Una exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas exigibles a cada empresario, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco los correspondientes al coeficiente de incremento de las cuotas, al índice de situación y al recargo foral.

La cuota cameral mínima por este concepto será para el ejercicio de 1994 de 1.000 PTA incrementada en el índice de precios al consumo de 1993. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el índice correspondiente a ejercicios sucesivos. b) Una exacción del 2 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección Tercera del

Capítulo I del Título V de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Artículos 2 a 6

Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo,

Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y navegación. c) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas de cuota. Las alícuotas aplicables a las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota, siendo, por lo tanto, del 0,05 por 100 el tipo aplicable a los tramos que excedan de once mil millones de pesetas.

A los efectos del párrafo anterior, el recurso cameral correspondiente a la Cámara de Comercio, Industria y

Navegación de Gipuzkoa se girará en proporción al volumen de operaciones correspondiente a la Diputación

Foral de Gipuzkoa.

Dos. Los beneficios de las sociedades que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos de recurso cameral permanente en la forma que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas.

Artículo 2 ¿ Obligación de pago.

Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y, en tal concepto, queden sujetos al Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Artículo 3 ¿ Devengo.

El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 4 ¿ Recaudación.

Uno.¿ La recaudación de los diversos conceptos del recurso cameral permanente corresponderá a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, tanto en período voluntario como en vía de apremio, y se desarrollará con sujeción a las mismas disposiciones que sean aplicables a los tributos a los que las respectivas exacciones se refieren, con las excepciones establecidas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Para el ejercicio de la función recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía de apremio, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa podrá establecer convenios con las Administraciones competentes para la recaudación de los respectivos tributos.

Dos.¿ Las liquidaciones del recurso cameral permanente podrán notificarse por las entidades que tengan encomendada su gestión a partir del mismo ejercicio de ingreso o de presentación de la declaración del correspondiente impuesto, y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Finalizado el período de pago voluntario, el cobro de las cuotas impagadas será tramitado conforme al procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Tres.¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer, en los casos que proceda, la utilización del procedimiento de autoliquidación por el obligado al pago de las cuotas que configuran el recurso cameral permanente.

Cuatro.¿ En todo lo referente al procedimiento de recaudación tanto en período voluntario como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, fraccionamientos, garantías y responsabilidades, se aplicará la normativa vigente establecida para los tributos a los que se refiere el recurso cameral permanente, sin perjuicio de la prelación para el cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.

Artículo 5 ¿ Deber de información.

En el marco establecido en el número 1 del artículo 17 de la Ley 3/1992, de 22 de marzo, la Diputación

Foral de Gipuzkoa estará obligada a facilitar a la Cámara

Oficial de Comercio, Industria y Navegación de

Gipuzkoa, a solicitud de ésta, los datos con trascendencia tributaria que resulten indispensables para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente cuya recaudación esté atribuida a la citada

Corporación.

Artículo 6 ¿ Medios de impugnación.

Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de

Gipuzkoa.

DISPOSICION ADICIONAL

Tendrán carácter supletorio las normas, incluidas las contenidas en el régimen transitorio, que tengan relación o contenido tributario incluidas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de

Comercio, Industria y Navegación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.¿

Las alícuotas de la exacción cameral sobre los rendimientos de los empresarios individuales serán del 0,25 por 100 en 1994, y del 0,2 por 100 a partir de 1995.

Las alícuotas de la exacción cameral sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades serán del 1,1 por 100 en 1994; del 1 por 100 en 1995; del 0,9 por 100 en 1996; del 0,8 por 100 en 1997, y del 0,75 por 100 a partir de 1998.

Durante el período transitorio los tipos aplicables a la cuota del Impuesto sobre Sociedades que excedan de 5.000 millones de pesetas, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de 1.000 millones de pesetas de cuota en la forma señalada en el artículo 1 de la presente Norma Foral, por lo que en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 el tipo mínimo por este concepto será del 0,10 por 100 para los tramos de cuotas del impuesto superiores a 14.000, 13.000, 12.000 y 11.000 millones de pesetas, respectivamente.

Segunda.¿

En tanto no se suscriban los Convenios a que se refiere el artículo 4 de esta Norma Foral y a los efectos del mismo, continuarán en vigor los Convenios de prestación de servicios entre la Excma. Diputación Foral de

Gipuzkoa y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la Cámara de Comercio, Industria y

Navegación de Gipuzkoa, suscritos en materia de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Sociedades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿

Las Normas Forales de Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa podrán modificar la regulación del recurso cameral permanente y las cuantías de las exacciones que configuran el mismo, así como dentro de los límites legales, establecer o modificar la afectación de los rendimientos de dicho recurso a finalidades concretas.

Segunda.¿

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1994.

Tercera.¿

El Consejo de Diputados y el Diputado Foral de

Hacienda y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma

Foral.

Materias:

CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION;

RECURSO

CAMERAL PERMANENTE

Referencias Anteriores

Véase LEY 199300003 de 20/05/1993 publicada con fecha 28/05/1993

Referencias Posteriores

Modificada por NORMA FORAL 200200005 de 13/05/2002 publicada con fecha 04/07/2002

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