SAN, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7133
Número de Recurso344/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 344/2003, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

don Emilio García Cornejo, en nombre y representación de don Juan Pedro, y defendidos por el Letrado don José Manuel Escolas Rivas, contra la Resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2.003, por la cual se desestima

el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de Cataluña de fecha 22 de

noviembre de 2001 en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deuda tributaria y cuantía

de 158.770,23 ¤ determinadas en acta de Inspección de conformidad por los Impuestos sobre

Sociedades de los ejercicios 1992 a 1995 e IVA ejercicios 1992, 1993 y 1995, y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 9 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, por medio de escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2003, en el que expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde anular la resolución impugnada, las liquidaciones efectuadas en las actas de conformidad a la deudora principal y acuerdo de derivación de responsabilidad.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No se solicito el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2.004 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2.003, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2001 en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deuda tributaria y cuantía de 158.770,23 ¤ determinadas en acta de Inspección de conformidad por los Impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1995 e IVA ejercicios 1992, 1993 y 1995.

Invoca la parte actora a través de su escrito de demanda, como fundamentos de su pretensión anulatoria, en síntesis, que: 1: La ausencia de poder especial para la firma del acta de conformidad de la inspección, de liquidación y sanción por parte del asesor fiscal de la entidad Calefacciones y Frio Euriconsol e Hijos S.L.. 2: La segunda de las autorizaciones que aparecen en el expediente administrativo en fecha 29 de septiembre de 1997 no recuerda haberla firmado. 3: Posibilidad de impugnar la liquidación practicada inicialmente al deudor principal, sin que tuviese conocimiento de la firma de las actas de conformidad ni del inicio posterior del procedimiento ejecutivo contra la sociedad apareciendo con posterioridad a la practica de las actas, facturas de y libros de contabilidad que habían sido sustraídos de la entidad deudora principal. 4: La Administración no ha acreditado suficientemente el fundamento de la responsabilidad del actor. 5: Necesidad de incoar procedimiento sancionador distinto para la derivación de sanciones.

El Abogado del Estado se opuso a tales pretensiones solicitando la confirmación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho, se fijan los siguientes.

  1. El actor tenía la condición de administrador de la sociedad deudora principal Calefacción y Frio Euriconsol e Hijos S.L. desde el día 30 de julio de 1992.

  2. La sociedad deudora fue declarada fallida en fecha, 10 de septiembre de 1998 y la declaración de derivación de responsabilidad se produjo por resolución de fecha 3 de marzo de 1999, después de haber sido oído el hoy actor.

  3. Las actas se levantaron de conformidad y fueron firmadas por el representante de la entidad deudora don Lucas, que era el asesor tributario de dicha empresa durante el período inspeccionado y girado, en virtud de documento firmado en fecha 27 de febrero de 1997 obrante al folio 65 y posteriormente ante los órganos de Recaudación mediante idéntico documento de representación de fecha 29 de septiembre de 1997, folio 15.

  4. La representación que se concede en dicho documento autoriza "...para que me represente ante las Inspección de Tributos y, en mi nombre, y bajo mi responsabilidad pueda cumplimentar el requerimiento que me ha hecho ésta por los conceptos de todos los impuestos pudiendo firmar cuantas diligencias y actas se extiendan y facilitar los datos que interesen para realizar el servicio."

TERCERO

La primera cuestión que plantea la parte actora es la falta de poder especial para firmar las actas de conformidad, entendiendo que a la vista de los efectos que se les confiere a tales actas, la conformidad equivale a una transacción y para ello se hace necesario poder especial.

Se inician las actuaciones inspectoras que terminan con las actas levantadas en fecha 12 de mayo de 1997.

En dichas actuaciones inspectoras, y en fecha 27 de febrero de 1997, don Juan Pedro como administrador de la empresa Calefacciones y Frio Euriconsol e Hijos, autoriza a don Lucas, para que en nombre la entidad que representa pueda actuar ante la inspección de Tributos y, en nombre y bajo mi responsabilidad actúe para cumplimentar el requerimiento que me ha hecho ésta por los conceptos todos los impuestos pudiendo firmar cuantas diligencias y actas extienda la citada Inspección y facilitar los datos que interesen para la realización del servicio. Seguidamente don Lucas, actuando como representante autorizado hace constar bajo su responsabilidad que la firma del autorizante que antecede es auténtica. Fechando esta firma en febrero de 1997.

Las actuaciones se iniciaron mediante notificación de requerimiento efectuado el día 4 de febrero de 1997

.- En fecha 12 de mayo de 1997 se extienden actas de conformidad firmadas por el citado señor Lucas, en representación de la entidad Calefacciones y Frio Euriconsol e Hijos

CUARTO

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