SAN, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5616
Número de Recurso1029/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1029/2004, se tramita a

instancia de Dª Beatriz, representada por el Procurador D. Manuel Infante

Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de

septiembre de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicios 1995 y 1996; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 202.069,21 euros, si bien

ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formalizada en tiempo y forma la demanda y, en su día, previo el recibimiento a prueba que desde ahora intereso, dicte Sentencia por la que, previa revocación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2004 impugnada y, estimando la pretensión, acuerde decretar la nulidad, por ser contrario a derecho, del Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación Especial de la AEAT en La Rioja de fecha 27 de marzo de 2001, confirmatorio del contenido y de la propuesta de liquidación tributaria recogidos en el Acta de Disconformidad, modelo A02 nº NUM000, incoada a mi mandante por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los periodos impositivos 1995 y 1996, por importe de treinta y tres millones seiscientas veintiuna mil cuatrocientas ochenta y ocho (33.621.488) pesetas, o su equivalente actual de doscientos dos mil sesenta y nueve euros y veintiún céntimos (202.069,21 euros).".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia acordando la desestimación de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de julio de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de enero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Central, de fecha 28 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Beatriz en fecha 30 de julio de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja de 28 de junio de 2001, por la que a su vez se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada nº NUM001, interpuesta frente a la liquidación de fecha 27 de marzo de 2001 de la Oficina Técnica de Inspección, y en virtud de la cual se aprueba la propuesta realizada por el actuario correspondiente al IRPF, ejercicios 1995-1996, con excepción del contenido de su fundamento de derecho 11º, siendo el valor correspondiente a la cuota de 26.231.963 ptas. (157.657,27 euros) (correspondiendo 7.881.641 ptas. al ejercicio de 1995 y 18.350.322 ptas al de 1996) y el de los intereses de demora de 7.498.228 ptas. (44.411,94 euros), dando lugar a una deuda tributaria de 33.621.488 ptas. (202.069,21 euros).

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

Con fecha 1 de marzo de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Logroño instruyó al obligado tributario Acta, modelo A.02, núm. NUM000, por el concepto y ejercicios reseñados, en la que, se hace constar que el sujeto pasivo presentó declaraciones liquidaciones por el IRPF en los períodos comprobados, en régimen de tributación individual, consignando los datos que se recogen en el Acta. Los hechos y circunstancias a los que el obligado tributario presta su conformidad se encuentran recogidos en el Acta A. 01, núm. 7166801, que se incoa en la misma fecha. La presente Acta completa la regularización propuesta en aquélla, con la mención expresa únicamente de las circunstancias que determinan la regularización de la situación tributaria a la que no se presta conformidad. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultan los siguientes hechos: I. A) Que con fecha 11 de septiembre de 1979, se formalizó escritura pública de constitución de la sociedad TERRAZOS RUIZ, S.A., cuyo capital fundacional ascendía a 25.000.000 ptas. (150.253,03 euros), dividido en 5.000 acciones de 5.000 ptas. (30.05 euros) de valor nominal cada una. Suscribieron dicho capital social las siguientes personas: Carlos Miguel : 2.300 acciones, con valor de 11.500.000 ptas, (69.116.39 euros); Beatriz : 200 acciones, con valor de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros); Darío 2.300 acciones con valor de 11.500.000 ptas. (69.116,39 euros), y Elsa 200 acciones cuyo valor es de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros). B) Con fecha 30 de diciembre de 1992, se formalizó escritura pública de ampliación de capital social de TERRAZOS RUIZ, S.A. El importe en que se aumentó ascendió a 6.600.000 ptas. (39.666,8 euros), divididas en 1.320 acciones de 5.000 ptas. (30,05 euros) de valor nominal cada una de ellas, emitidas a la par y con cargo a la Cuenta de Actualización de Balances Ley 9/1983 de la sociedad y, por tanto, sin desembolso alguno para los actuales accionistas.

Suscribieron dicho capital las siguientes personas: Carlos Miguel : 607 acciones. Beatriz : 53 acciones. Darío : 607 acciones, y Elsa : 53 acciones. C) El importe de los beneficios obtenidos y distribuidos por la sociedad en los años correspondientes al período 1990-1995, de acuerdo con las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente: Total beneficios declarados 332.526.466 ptas. (1.998.524,31 euros). Total beneficios distribuidos: 12.000.000 ptas. (72.121,45 euros). El resto de las cantidades no distribuidas en forma de dividendos (el 96,39% del total de beneficios) fue destinado a incrementar la cifra de las distintas reservas disponibles. D) Mediante escritura pública de 20 de junio de 1995, se elevó a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 15 de mayo de 1995, por el que se dispuso adquirir 1.500 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones por todos ellos. Las acciones se amortizaron al precio de 74.171 ptas. (445,78 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.500.000 ptas. (45.075,91 euros) hasta un total de 24.100.000 ptas. (144.843,92 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Carlos Miguel : 690 acciones, valoradas en 51.177.990 ptas. (307.585,91 euros); Beatriz : 60 acciones valoradas en 4.450.260 ptas. (26.746,6euros); Darío : 690 acciones, con valor de 51.177.990 ptas. (307.5l85,91 euros), y Elsa : 60 acciones, valoradas en 4.450.260 ptas. /26.746,6 euros). E) Mediante escritura pública de 23 de diciembre de 1996 se elevo a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 14 de noviembre de 1996, de adquirir 1.400 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones. Las acciones se amortizaron al precio de 71.812 ptas. (431.6 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.000.000 ptas. (42.070,85 euros) hasta un total de 17.100.000 ptas. (102.773,07 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Carlos Miguel : 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros); Beatriz : 56 acciones con valor de 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros); Darío : 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros), y Elsa : 56 acciones valoradas en 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros). F) Como consecuencia de esta operación, cada matrimonio seguía manteniendo el mismo porcentaje de participación en la sociedad (el 50%)....

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