STSJ Comunidad de Madrid 986/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:7164
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución986/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00986/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 986

RECURSO NÚM.: 235-2005

Procurador D. Eduardo Briones Méndez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 7 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 235-2005 interpuesto por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en

representación de D. Juan Carlos, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el día 27 de octubre de 2004, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, reclamación

económico-administrativa número NUM000 ; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 06/05/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 27 de octubre de 2004 en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico- administrativa número NUM000 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, por cuantía de 9.759,64 € (1.623.867 pesetas).

La resolución recurrida acordó estimar en parte la reclamación ordenando la anulación de la liquidación practicada y su sustitución por otra de acuerdo con lo prescrito en los Fundamentos de Derecho de la misma.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anula parcialmente la resolución impugnada condenando a la Administración a que practique una nueva liquidación en la que se incremente en 1.882,60 € los gastos deducibles de los inmuebles arrendados sobre los fijados por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid quedando fijado el importe total de esos gastos deducibles en la liquidación en 18.424,71 € y que en dicha liquidación no se realice prorrateo alguno de los gastos y los deduzca en su totalidad por dicho importe de 18.424,71 €. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que son gastos necesarios para la obtención de los ingresos los de grifería del cuarto de baño (folio 34 del expediente por importe -50%- de 212.51 €) un frente de armario empotrado (folio 36 del expediente por importe -50%- de 390,42 €), el fregadero, el grifo y la encimera de la cocina (parte de la factura folio 37 del expediente por importe -50%- de 386,45 €), el lavabo del cuarto de baño (folio 38 del expediente por importe -50%- de 360,61 €), los cristales (folio 39 del expediente por importe -50%- de 149,18 €), la cocina eléctrica con su campana (folio 40 del expediente por importe -50%- de 126,22 €), el horno (folio 43 del expediente por importe -50%- de 94,66 €) y la cocina de gas con su montaje (parte de la factura folio 46 del expediente por importe -50%- de 162,55 €), sumando las ocho partidas relacionadas 1.882,60 €, siendo todos ellos elementos integrantes del inmueble que hubo que sustituir por su deterioro, no pudiendo pretenderse que las griferías, la cocina o el lavabo sean elementos accesorios y...

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