STSJ Galicia 83/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1408
Número de Recurso7681/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007681 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, representado por el procurador MARIA MARTI RIVAS, dirigido por el letrado WILSON JONES ROMERO, contra ACUERDO DE 31-3-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA LIQUIDACION DE PRECIOS PUBLICOS DEL SERGAS, EXPTE. 2462-O-02/07 Y ACUMULADAS. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO COMUNIDADE AUTONOMA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron lasdiligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 670,11 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo da Comunidade Autónoma, de fecha 31 de marzo de 2003, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa formulada por la entidad demandante, contra sendas resoluciones de la Directora de Recursos Económicos y Servicios Generales del SERGAS, desestimatorias de los recursos de reposición planteados frente a liquidaciones de precios públicos giradas por dicho organismo, correspondientes a otras tantas asistencias prestadas en el Complexo Hospitalario de Ourense a distintas personas.

La entidad societaria demandante, Mutual Cyclops Mutual Cyclops, realiza el siguiente alegato impugnatorio:

Que el referido Complejo Hospitalario expidiera con cargo a la demandante las siguientes facturas :

Factura n° 200201722, de fecha de 23 de mayo de 2002, por asistencia sanitaria prestada a don Jesús María , por importe de 223,37 euros.

Factura n° 200201733, de fecha de 23 de mayo de 2002, por asistencia sanitaria prestada a don Marcos , por importe de 223,37 euros.

Factura n° 200201838, de fecha de 24 de mayo de 2002, por asistencia sanitaria prestada a doña Ana María , por importe de 223,37 euros.

Que por lo que se refería a dichos trabajadores, sus empresas respectivas, "Aluminios Prefama S. L.", "Construcciones Castro Fernández, S. L." y "Escuela Santo Cristo", cubrieran sendos volantes de asistencia, tras ser requeridos los trabajadores por el Hospital para ello, pero no existía parte de accidente de trabajo.

Que respecto de los tres trabajadores, ni fuera expedido parte de accidente de trabajo, ni habido resolución administrativa o judicial que declarase la existencia de accidente de trabajo, y que los volantes de asistencia fueran cubiertos por las empresas tras ser requeridos los trabajadores, para que así se les pudiese prestar asistencia sanitaria con cargo a la demandante.

Que si bien, el Complejo Hospitalario de Ourense justificara la facturación con cargo a la demandante en que R. D. 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias, establecía en su art. 3 que los servicios de salud reclamarán el importe del los servicios sanitarios prestados a los terceros obligados al pago, entre los que se cita, ente otros, a las Mutuas aseguradoras de accidente de trabajo, sin embargo, no le podía constar a tal Complejo Hospitalario la existencia de accidente de trabajo, cuando no lo hubo.

Que si bien el TEACA desestimara la reclamación interpuesta por considerar que los accidentes fueran calificados como accidentes de trabajo, pues se remitieran los partes de accidente, tal circunstancia no era cierta, pues las empresas emitieran simples volantes de asistencia, por lo que no procedía que le girase a la demandante tales facturas.

Finaliza la demandante expresando, con cita de los arts. 1.1 del R. D. 1300/1995, de 21 de julio, 5 dela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR