SAP Ciudad Real 137/2005, 3 de Mayo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 03 Mayo 2005 |
SENTENCIA nº: 137/2.005.
En CIUDAD REAL, a tres de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 306/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 155/2004, en los que aparece como parte apelante Rebeca Y Margarita , representas por la Procuradora GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistidos por el Letrado RAMON ALEN VAZQUEZ, y como apelado Federico Y Lucía representados por la Procuradora NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistidos por la Letrado ANA MARIA TURRILLO LAGUNA, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.ANTECEDENTES DE HECHO:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Turrillo Laguna, en nombre y representación de D. Federico y Dña. Lucía contra Dña. Margarita , Dña. Rebeca y D. Jesús Carlos , representados por la Procuradora Sra. Rodrigo Ruiz, debo condenar y condeno a los codemandados Dña. Margarita y D. Jesús Carlos a que abonen a los demandantes la cantidad de novecientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos de euros (927,82 euros). Igualmente debo condenar y condeno a la demandada Dña. Rebeca al pago a los actores de la cantidad de ochocientos tres euros con setenta y cinco céntimos de euro (803,75 euros). Con condena en costas de la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por Rebeca Y Margarita se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRES DE MAYO DE 2.005.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Rebeca , se interpone recurso de apelación, alegando en esta alzada la prejudicialidad penal, infracción del art. 43 del C. Civil y error en la valoración de la prueba. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, la desestimación de la demanda formulada.
Por la representación de D. Federico y Dña. Lucía , se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.
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