STSJ Cataluña 749/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:14915
Número de Recurso1333/2000
Número de Resolución749/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 749

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1333/00, interpuesto por TRANS BUA, S.L., representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALLUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 17/1340/98/98 deducida frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de II.EE. de Girona de 26 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día acordado, tras lo cual se dio traslado a las partes a los efectos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003 , sin que formularan alegaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de Cataluña de 24 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 17/1340/98 formulada frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de

II.EE. de Girona de 26 de octubre de 1998, por el que se impuso a la empresa actora, Trans Bua, S.L., una sanción de 1.000.000 de pesetas de multa y 4 meses de inmovilización del vehículo, por la comisión de una infracción simple en materia de Impuestos Especiales, consistente en el uso indebido de gasóleo con tipo reducido.

La representación actora opone, como fundamentales motivos de impugnación, junto a la concurrencia de una serie de irregularidades en el procedimiento seguido para la extracción y análisis de las muestras analizadas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, con fundamento en que no concurre una prueba de cargo suficiente para acreditar la realidad de los hechos que se le imputan, aduciendo no haber utilizado nunca gasóleo bonificado, e insistiendo en la concurrencia de dudas sobre el carácter representativo de las muestras así como en que se correspondan con las efectivamente extraídas, además de en la falta de motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El pronunciamiento sancionador debe descansar en una actividad probatoria de cargo, en el sentido de que de ella pueda deducirse tanto la realidad del hecho infractor como la culpabilidad de la persona a quien le es imputable, al ser aplicables al ámbito administrativo sancionador los principios inspiradores del orden penal, según reiterada doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencias del TC núms. 89/86, 76/90 y del TS de 28 de abril de 1995 y 27 de abril de 1998.

En el...

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