STSJ Galicia 396/2006, 29 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2006
Número de resolución396/2006

SENTENCIA: 00396/2006

PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007516 /2003

RECURRENTE: PIZARRAS VEGA,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007516 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por PIZARRAS VEGA,S.L., representado por el procurador JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, dirigido por el letrado JOSE ESTEVEZ LOPEZ, contra ACUERDO DE 23-1-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE DECRETA PRECINTADO E INMOVILIZACION DE VEHICULO POR UN PERIODO DE CUATRO MESES.27/448 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 23 de enero de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 27/448/02, que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT en Lugo, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo por el que se sancionara a la demandante por comisión de infracción tributaria tipificada en el art. 55 en relación con el art. 54.2 de la Ley 38/1992 , reguladora de los Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre al comprobarse por agentes de la Guardia Civil en fecha 5 de octubre de 2001 la utilización de gasóleo bonificado tipo B en el camión marca Internacional matrícula O-1269-N.

La demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que el vehículo objeto de sanción estaba afecto exclusivamente a las actividades de extracción y movimiento de los minerales propios de la actividad minera a que se dedica la empresa demandante, y ello dentro del recinto cerrado de la propia cantera, no reuniendo el vehículo las condiciones necesarias para circular por vías públicas ya que habia sido dado de baja en Tráfico.

Añade la demandante que la vista del art. 54.2 de la referida Ley , habia de concluirse que la aptitud para circular por las vías públicas no podía ponderarse en abstracto, como posibilidad genérica o idoneidad para efectuar tal circulación, sino con fundamento en el destino concreto que se le de al vehículo, y en el presente caso, al margen de que dicho vehículo ya no estaba autorizado para circular pues habia sido dado de baja en Tráfico y entregado por el anterior propietario para desguace, no quedara acreditado su uso fuera del recinto de la cantera, por lo que no podía estimarse cometida aquella infracción.

Continúa la demandante expresando que la STS de 16 de marzo de 2001 , anulara el artículo único, epígrafe 21 del R. D. 1965/1999 , en cuanto la nueva redacción dada al apartado 1, letra b) del art. 118 del R. D. 1165/1995 (Reglamento...

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