SAP Murcia 25/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2009:748 |
Número de Recurso | 343/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 25/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
MURCIA J
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 343/08 MURCIA J. Murcia núm. Dos
J.Faltas 652/06
S E N T E N C I A nº 2 5 / 0 9
En Murcia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 343/08, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 652/06 seguido por lesiones en tráfico; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Dos; en el que actúa como apelantes Demetrio, Maite, representados y defendidos por el Letrado Sr. Barquero; y en calidad de apelados Ovidio y Mapfre, representados y defendidos por el Letrado Sr.Ferrer Saliá.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2007, cuyos hechos probados establecen: "PRIMERO Y UNICO.- Queda probado, y así se declara que el día 26 de Julio de 2006, Demetrio Y DOÑA Maite, formularon denuncia frente a Ovidio y la Compañía de Seguros MAPFRE, por haber padecido lesiones en accidente de tráfico acaecido el día 3 de Junio de 2006, en dirección Monte Pinar, a la altura del cruce del cementerio de Cabezo de Torres".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Ovidio, de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Demetrio, Maite, siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; señalándose para Vista el día 29 de enero de 2009, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra por la que se condene a Ovidio en los términos expresados in voce en dicho acto; interesando la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. II. H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
El motivo central del recurso formulado por el Letrado Sr. Barquero en representación de Maite y Demetrio recae básicamente en la errónea apreciación de la prueba por la Juez de instancia.
Por cuanto afecta a la calificación de los hechos, y su posible atribución a la conducta del denunciado
, no es posible desconocer la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto impone...
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