Impuestos. Impuesto sobre bienes inmuebles: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales (BOE de 10-2-01).

(…)

Artículo 2. Beneficios fiscales.

  1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 2000 que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios, que se determinan en el anexo de la presente norma, en las que se hubieran producido destrozos en cosechas, ganados o bienes, que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

  2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias del día 10 de junio de 2000, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

    (…)

  3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  5. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

    (…)

    ANEXO

    Provincia de Barcelona

    Abrera, Aguilar de Segarra, Balsareny, El Bruc, Cabrera d’Igualada, Calders, Calonge de Segarra, Callús, Cardona, Caltellbell i el Vilar, Castellbisbal, Castellet i la Gornal, Castellfollit del Boix, Castelfollit de Riubregós, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castellolí, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparreguera, Fonollosa, Gelida, Els Hostalets de Pierola, Igualada, La Llacuna, Manresa, Marganell, Martorell, Masquefa, Moia, Molins de Rei, Olvan, Pallejà, Piera, Pontons, Prat de Llobregat, Pujalt, La Quar, Rajadell, Rellinars, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Mateu de Bages, Sant Sadurni d’anoia, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç del Horts, Sant Vicenç de Castellet, Santa Coloma de Cervelló, Sitges, Súria, La Torre de Claramunt, Torrelles, Torrelles de Foix, Viladecans, Vilobí del Penedés, Viv er i Serrateix, Monistrol de Monserrat, Montclar de Berga, Montmajor, Navàs, Olesa de Bonesvalls, Olesa de Monserrat.

    Provincia de Lleida

    Algerri, Massoteres, Els Plans de Sió, Sanaüja, Ivorra, Torà, Biosca, La Molsosa, Navès, Olius, Pinell del Solsonés, Pinós, Ponts, Riner, Lladorre, Ivars e Noguera, Os de Balaguer, Oliola, Ager.

    Provincia de Tarragona

    Aiguamúrcia, Albinyana, Alcanar, Alió, Almoster, Ampolla, L’Arboç, Arnes, Banyeres del Penedès, Batea, Bellvei, Bisbal del Penedès, Cabra del Camp, Calafell, Cunit, Figuerola del Camp, Llorenç del Penedeés, Masllorenç, Montmell, Perelló, Pont d’Argentera, Querol, Rodonyà, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Valls, Vendrell, Vila-rodona.

    2) Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde lo últimos días de octubre de 200 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León (BOE de 7-4-01).

    (…)

    Artículo 3. Beneficios fiscales.

  6. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2001 que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine la Orden a dictar en desarrollo del art. 1, en las que se hubieran producido considerables destrozos en cosechas, ganados o bienes, que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

  7. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2001, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

  8. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2001, a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los mencionados episodios de lluvias e inundaciones, siempre que se acredite que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será proporcional al plazo de tiempo en el que la actividad no haya podido desarrollarse en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma, que surtirá sus efectos desde el día 31 de diciembre de 2000.

  9. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores, comprenderán también la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  10. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

    3) Orden de 27 de abril de 2001, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde lo últimos días de octubre de 200 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León (BOE de 9-5-01).

    Véase Parte Quinta

    4) Real Decreto-Ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia (BOE de 7-4-01).

    (…)

    Artículo 3. Beneficios fiscales

  11. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2001 que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine la Orden ministerial a dictar en desarrollo del art. 1, en las que se hubieran producido destrozos en cosechas, ganados o bienes que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

  12. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

    (…)

  13. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores, comprenderán también la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  14. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  15. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, será compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados del art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

    5) Orden de 27 de abril de 2001, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000, en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia (BOE de 9-5-01).

    Véase Parte Quinta

    6) Orden de 9 de julio de 2001, mediante la que se completa la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños...

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