STSJ Cataluña 606/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:6434
Número de Recurso672/2002
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 606 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 672/02, interpuesto por DIRECCION000 , C.B., representada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de enero de 2002, estimatoria en parte de la reclamación núm. 08/5585/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 24 de enero de 2002, estimatoria en parte de la reclamación núm. 08/5585/00, deducida frente al acuerdo de la Delegación en Barcelona de la AEAT, Administración de Terrassa de 28 de febrero de 2000, dictado en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998, por el que se practicaba a la actora liquidación, que fue sustituida por el TEAR "por otra en la que el importe a minorar sea de 2.090.118 Ptas. en lugar de 2.147.705 Ptas."

La resolución impugnada deniega el derecho de la entidad recurrente a recuperar determinadas cuotas correspondientes al IVA proveniente de la declaración del primer trimestre de 1993, en el que nació el derecho a su devolución, por entender caducado el derecho a la deducción de tales cantidades con posterioridad al primer trimestre de 1998, como consecuencia del transcurso del plazo de los cinco años, entonces vigente, previsto por el art. 99 .Cinco, en relación con el art. 100, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La representación actora muestra su conformidad con el anterior argumento, al admitir que efectivamente el derecho a la deducción nació en el momento en que se devengaron las cuotas de que se trata, es decir, el primer trimestre de 1993, y finalizó el primer trimestre de 1998, si bien propugna una interpretación equitativa y razonable de la norma, en el sentido de que el derecho a la devolución de las cantidades en cuestión quedó en suspenso hasta la última declaración del ejercicio de 1998, por imperativo de lo dispuesto en el art. 115 de la citada Ley.

SEGUNDO

Este Tribunal ha venido pronunciándose en sentencias núms. 1135/2004, 1221/2004, 436/2005 y 868/2005 , entre otras, en el relación con la correcta aplicación del plazo de caducidad establecido por...

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