STSJ Cataluña 424/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:3655
Número de Recurso870/2002
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 424/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 870/2002, interpuesto por MAIL WAY, S.L., representado por el Procurador Dª CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª CARMEN RAMI VILLAR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de junio de 2002, que en la pieza de suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 5896/2001, interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio de 1997 y cuantía de 79.694,64 euros (de los cuales 31.271,49 euros corresponden a sanción), acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión relativa a la liquidación, sin que haya tenido efecto alguno de suspensión preventiva, comunicando la suspensión de la sanción.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada, acuerda la inadmisión a trámite de la petición de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ):

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