STSJ Cataluña 698/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8582 |
Número de Recurso | 50/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 698/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 50/2005
Partes: Manuel / T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 698/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 50/2005, interpuesto por D. Manuel, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el
ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo doce resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 23 de septiembre de 2004, estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas a que se refieren los autos, interpuestas contra acuerdos dictados por la Administración de Sant Andreu (Barcelona) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de recargo por autoliquidación extemporánea, IVA de los cuatro trimestres de 1998, 1999 y 2000, y cuantía total, según la demanda, de 17.879,40 euros.
Las doce resoluciones del TEARC impugnadas, cuyos fundamentos de derecho son del mismo tenor, acuerdan anular los acuerdos impugnados, ordenando su sustitución por otros en los que se exija, igualmente, el recargo único del 20%, junto con los correspondientes intereses de demora, calculados de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La demanda articulada en la presente litis viene a reiterar lo alegado ante el TEARC:
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El recurrente presentó en plazo las autoliquidaciones correspondientes al IVA, por los años 1998, 1999 y 2000, efectuando los ingresos correspondientes, si bien por el régimen simplificado (modelos 310 y 311).
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No obstante, como consecuencia de la exclusión del sistema de módulos, presentó nuevamente, en fecha 17 de septiembre de 2001, nuevas autoliquidaciones sustitutivas, esta vez por el régimen general del impuesto (modelo 300), con el fin de regularizar sus situación tributaria, no efectuando nuevamente el ingreso, sino que solicitó la compensación de las nuevas cuotas declaradas con los ingresos indebidos resultantes de los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas por el régimen simplificado y finalmente, en fechas 15 y 19 de noviembre de 2001, fueron dictadas las resoluciones de la AEAT, que aceptaban la compensación solicitada.
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En consecuencia, únicamente concurre un error en el impreso presentado, pero sin causar perjuicio económico alguno a la Hacienda Pública, puesto que los ingresos ya se habían efectuado, previamente, dentro del plazo reglamentario.
La controversia litigiosa se ciñe a determinar si en las circunstancias indicadas, que son pacíficas, procede la aplicación del recargo establecido entonces en el art. 61.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
Para la demanda, en el momento de...
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