STSJ Cataluña 355/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:2570
Número de Recurso1235/2002
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 355

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1235/2002, interpuesto por Lucía , Juan Ignacio , Roberto Y Carmen , representados por la Procuradora Dña. EULÀLIA RIGOL TRULLOLS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. EULÀLIA RIGOL TRULLOLS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al atenderse otros asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso inicialmente el presente recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), ambas de fecha 18 de abril de 2002.

Una de ellas desestima la reclamación económico-administrativa núm. 08/14196/99 interpuesta por DIRECCION000 . C.B. contra acuerdo dictado por la Administración de Sants-Les Corts de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio de 1998 (rectificado el error material contenido en la resolución del TEARC en que se hacía constar como concepto impositivo el IVA correspondiente al ejercicio 1997 cuando en realidad debía constar 1998, según resulta de certificación del Secretario del TEARC de 4 de marzo de 2003), confirmando el TERAC la liquidación provisional con clave NUM000 , girada por tal concepto y ejercicio, por un importe total de 2.444,97 eur. (de los cuales 2.342,27 corresponden a cuota y 102,01 a intereses de demora).

La otra, estima en parte las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM004 y NUM003 acumuladas, interpuestas por DIRECCION000 . C.B. contra acuerdos dictados por la Administración de Sants-Les Corts de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio de 1999. La resolución del TEARC desestima la reclamación núm. NUM004 , interpuesta contra la liquidación provisional con clave NUM000 , girada por tal concepto y ejercicio, por un importe total de 2.482,01 eur. (de los cuales 2.404,12 corresponden a cuota y 77,89 a intereses de demora), liquidación ésta que confirma, y estima la reclamación núm. NUM003 interpuesta contra la sanción tributaria que trae causa de la citada liquidación, anulando la sanción impuesta.

Mediante Auto de 2 de junio de 2003 se acumuló al presente recurso contencioso administrativo núm. 1235/2002 el tramitado en esta misma Sala y Sección bajo el número 102/2003 , interpuesto por los mismos recurrentes otra resolución del TEARC, también de fecha 18 de abril de 2002, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM001 y NUM002 acumuladas, interpuestas por DIRECCION000 . C.B. contra acuerdos dictados por la Administración de Sants-Les Corts de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio de 1997. La resolución del TEARC desestima la reclamación núm. NUM001 , interpuesta contra la liquidación provisional con clave NUM000 , girada por tal concepto y ejercicio, por un importe total de 1.346,75 eur. (de los cuales 1.201,86 corresponden a cuota y 145,97 a intereses de demora), liquidación ésta que confirma, y estima la reclamación núm. NUM003 interpuesta contra la sanción tributaria que trae causa de la citada liquidación, anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

De lo actuado resulta sin que se plantee controversia al respecto, que los recurrente adquirieron un solar y una nave en construcción en escritura pública de 12 de septiembre de 1996, por un precio de 21.207.582 pta. y una repercusión de IVA de 3.393.213 pta. La finalización de las obras se contrató con la empresa TEDENKA, S.L, por un precio de 14.217.418 pta. mas IVA de 2.274.787 pta. En enero de 1997 los recurrentes formalizaron ante la AEAT la comunidad de bienes resultante y la correspondiente alta en el Censo, comenzando la actividad de arrendamiento de la nave. Al confeccionar las declaraciones de IVA del ejercicio 1997, tres de los comuneros consignaron en las mismas las cuotas soportadas derivadas de dicha actividad que comprendían la adquisición y la construcción, en la parte proporcional que les correspondía en función de la titularidad y el resto lo hizo la comunidad de bienes.

Tras la oportuna la comprobación abreviada realizada por la oficina gestora cerca de la comunidad de bienes al amparo de lo dispuesto en los artículos 121 y 123 LGT , esta dictó las liquidaciones provisionales por el concepto y períodos indicados en las que se minoraban las cuotas soportadas deducibles, en relación al ejercicio 1997, por no justificar el derecho a la deducción de cuotas de IVA, al no aportar la factura original de la compra de un terreno y no reunir la factura de acondicionamiento del mismo los requisitos legales previstos en el artículo 97.Uno.1º LIVA y el R.D. 2402/85 , y, consecuentemente, en relación a los dos siguientes ejercicios 1998 y 1999, por ser incorrectas las compensaciones de cuotas del año anterior, imponiendo las correspondientes sanciones respecto de los ejercicios antedichos.Disconforme con tales actos, la comunidad de bienes interpuso ante el TEARC las reclamaciones ya referidas, que anuló las sanciones y confirmó las liquidaciones considerando, en síntesis, que el derecho a la deducción correspondía a la comunidad de bienes y no a los socios de la misma, pero no procedía el ejercicio del derecho a la deducción al no cumplirse los requisitos formales previstos en el artículo 97 del LIVA , dado que respecto de la adquisición del terreno no consta la existencia de factura y no acredita la parte su alegación en el sentido que se extravió y la vendedora no atendió el requerimiento efectuado para que extendiera un duplicado y, respecto a la factura por las obras por haber sido emitida a nombre de los socios, todo ello sin...

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