STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:974
Número de Recurso2358/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

10 M.E. SENTENCIA NÚM. 185/03 Autos nº 122/01 Social Cuatro de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2358/02 interpuesto por METALURGICA BENALUA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha 15 DE MARZO DE 2002 en Autos núm. 122/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Milagros en reclamación sobre DESPIDO contra METALURGICA BENALUA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 DE MARZO DE 2002, por la que con relación a los autos 122/2001 sobre resolución de contrato, seguidos a instancia de D. María Milagros contra la empresa Metalúrgica Benalua, S.L. a los que fueron acumulados los autos 185 de 2002 entre las mismas partes sobre Despido, hago los siguientes pronunciamientos: 1º.- Desestimo el suplico de la demanda origen de los Autos 122/2001 declarando no haber lugar a resolver el contrato de trabajo existente entre las partes, absolviendo de las pretensiones en la demanda deducidas, a la empresa demandada. 2º.- Desestimo las excepciones de caducidad y falta de conciliación previas alegadas por la empresa demandada respecto del despido. 3º.- Estimo la demanda de despido verbal planteada por el actor, declarando que el mismo fue objeto en fecha 8 de febrero de 2002 de un despido verbal de carácter improcedente por parte de la empresa demandada, a la que condeno, además de a estar y pasar por tal declaración, a que a opción de la misma que hará de llevar a cabo ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o readmita al trabajador en las mismas condiciones existente, a razón de ser despedido, o le satisfaga una indemnización cifrada en la suma de 3.150, equivalente a dos anualidades de 45 días de un salario día de 35, y en ambos casos a que le haga efectivo el importe de los salarios de tramitación a razón de 35 día desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a dicha sentencia y se aprobase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: Primero.- Mediante SS de 24.10.2001 dictada en los Autos 903/2001 pro el Juzgado de lo Social nº seis de los de Granada seguidos a instancia de D. María Milagros contra Metalúrgica Benalua, S.L. se declaró la improcedencia del que había sido objeto el actor en 4.9.2001.

Según el relato probatorio de citada Sentencia el actor, titular del DNI nº NUM000 vino prestando sus servicios para la demandada dedicada a la metalurgia desde el 7.2.2000, con la categoría de peón y un salario día por todos los conceptos de 5.829 ptas. (35,03). El actor fue readmitido en 4.11.2001. Obra en Autos copia de la citada Sentencia, así como copia del acta de juicio. Segundo.- Entendiendo el actor, manifestando se le adeudaba por la empresa el importe de determinadas mensualidades, existía causa para resolver el contrato presentó papeleta de demanda ante el CEMAC en 3.1.02 celebrándose el acto en 15.1.2002 sin avenencia entre las partes. Obra al F4 copia del acta levantada que se da por reproducida a fines probatorios. Presentó demanda el 6.2.2002 en cuyo hecho cuarto afirmaba el actor le adeudaba la empresa las siguientes mensualidades: Julio 2001, Agosto 2001, Septiembre 2001, Diciembre 2001 y enero 2002. Tercero.- Entendiéndose el actor verbalmente despedido en 8.2.2002, presentó papeleta de demanda de despido ante el CEMAC en 11.2.2002, celebrándose el acto en 27.2.2002 sin avenencia entre las partes, presentando demanda en 8.3.2002. Consignó la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 6 las mensualidades de Diciembre 2001 en 919,16 en 21.1.2002 noviembre 2001 en 113.803 ptas. en 2.12.2001. Cuarto.- La empresa aquí demandada remitió al actor en 14.2.2002 carta datada en 8.2.2002 que obra al F. 132 y se da por reproducida despidiéndole disciplinadamente con efectos del 4.2.2000. De citada carta no se hizo alusión por la demandada en el acto conciliatorio celebrado en 27.2.2002. Quinto.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma, cargo alguno sindical o de representación. Obra en Autos copia del Libro de Matrícula. Sexto.- La empresa aquí demandada interpuso querella por falso testimonio contra D. David que intervino como testigo en los Autos 903/01 del...

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