Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7

Page 6

Los sujetos pasivos del IVA deben modificar al alza o a la baja las cuotas repercutidas, cuando la repercusión hubiera sido indebida o cuando, siendo correcta inicialmente, se haya producido alguna circunstancia que obligue a modificar la base imponible (por ejemplo, la concesión de descuentos después de realizada la operación).

Para los casos en que las cuotas deban rectificarse a la baja, la Ley prevé dos mecanismos: el inicio de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ó, alternativamente, la regularización en la declaración-liquidación del período en que se produzcan las circunstancias para la rectificación de la cuota o en las siguientes hasta el plazo de un año (en este último caso, el sujeto pasivo debe reintegrar al que soportó el impuesto las cuotas repercutidas en exceso).

En esta Resolución (y siguiendo abundante doctrina judicial en la materia) el TEAC concluye que el primero de los mecanismos (la devolución de ingresos indebidos) solo es aplicable cuando la cuota inicialmente repercutida fue indebida desde un primer momento, pero no en aquellos...

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