La lucha por la consolidación de la independencia judicial en el ámbito interno de los tribunales en la organización del poder judicial de Alemania en los siglos XIX y XX

AutorUlrike Müßig
CargoUniversidad de Passau (Alemania)
Páginas307-342
AHDE, tomo LXXXV, 2015
La lucha por la consolidación de la independencia
judicial en el ámbito interno de los tribunales
en la organización del poder judicial de Alemania
en los siglos  y 
RESUMEN
En la Constitución del Reich de 28 de marzo de 1849 la orientación de protección
del juez legal solamente se limitaba a las infracciones externas de la autonomía de los
tribunales y de la independencia judicial. El tribunal preestablecido protege contra
cualquier discrecionalidad cuando un caso llega al tribunal. La garantía de la Paulskir-
che protegió contra intromisiones en la justicia por nombramientos ad hoc de jueces
específicos y contra otras intervenciones de los poderes ejecutivo y legislativo. Después
de 1848/49, cuando las comisiones políticas cambiantes subvirtieron la organización
judicial, se hizo patente que el ámbito interno del tribunal con respecto al reparto de
asuntos constituía una parte integrante de la independencia judicial.
En los debates sobre la Ley de la Organización Judicial (LOJ) alemana se recono-
ció la necesidad de una integración de la independencia judicial en el ámbito interno
del tribunal. Los §§ 62 y 63 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) aseguran la
autoadministración de la justicia en el ámbito interno del tribunal con la primacía de
cuerpos sentenciadores permanentes y un reparto de asuntos autodeterminados. En el
contexto del proyecto de ley resultó excluida la interferencia arbitraria de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, el § 16 de la LOJ no tiene equivalente en
la Constitución del Reich de 1871; en el artículo 105 de la Constitución de Weimar
de 11 de agosto de 1919 solo se adaptó la orientación de protección en el ámbito exter-
no del tribunal. La pretensión de mando totalitaria de los nacionalsocialistas erosionó
la autogestión judicial, dirigiendo el reparto de asuntos y la composición de las salas
con leales adjuntos. El denominado Tribunal del Pueblo (Volksgerichtshof) era el sím-
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bolo de una justicia dependiente y atada a la política del partido. Después de la cesura
de 1945, el nuevo artículo 101 párr. 1, f. 2 de la Ley Fundamental alemana incluye tanto
el ámbito externo como interno del tribunal en la garantía del juez legal.
Los debates siguientes sobre la dotación de las salas ejemplifican la inclusión del
ámbito interno del tribunal. En los sistemas de la organización judicial europeos no hay
consenso entre los diferentes países sobre la inclusión del ámbito interno del tribunal.
Además, la garantía del art.º 6.º, párr. 1, f. 1 del Convenio Europeo de Derechos Huma-
nos (CEDH) se limita al ámbito externo del tribunal. De esta manera, y de conformidad
con la tradición constitucional europea, cuando uno de los estados contratantes infrin-
ge reglas nacionales en el ámbito interno, solo causa una violación del art.º 6,º párr. 1,
f. 1 del CEDH si esta infracción resulta de una manipulación arbitraria de los juicios
en sí y ofende la independencia judicial en sí misma.
PALABRAS CLAVE
Juez legalmente competente, independencia judicial, autonomía de los tribunales,
asignación de casos y composición de las salas.
ABSTRACT
The protection scope of the guarantee of legally competent judges in the Imperial
Constitution of March 28, 1849 was limited to external infringements with the courts`
autonomy and the judicial independence. A pre-established court protects against any
discretion when a case comes to court. Justice is done by ordinary courts and their
judges governed by law. The Paulskirchen-guarantee protected against interferences
with the judiciary by ad hoc-appointments of specific judges and against other interven-
tions by the executive and legislative branches. The internal court organization con-
cerning the allocation of cases and the composition of benches became evident to be an
integrative part of the judicial independence after 1848/49, when shifting politically
dependent commissions subverted the courts’ organization.
In the debates of the German Judicature Act, the necessity of the expansion of judi-
cial independence in the internal court organization was recognized. §§ 62 and 63 of
the Judicature Act secure the judiciary’s self-administration in the internal court organ-
ization with a primacy of permanent benches of judges and a self-determined allocation
of cases. In the context of this bill, arbitrary interferences of the executive, legislative or
judicial branch are prohibited. However, § 16 of the Judicature Act did not find an
equivalent in the Reich’s Constitution of 1871; in art. 105 Weimar Constitution of 11th
August 1919 only the scope of protection in the court’s external organization was adopt-
ed. It was the totalitarian claim for leadership of the National Socialists that eroded any
judicial self-administration by directing the allocation of cases and the composition of
benches with loyal adjuncts. The symbol of a dependent judiciary toed to the party`s
line was the so-called People’s Court (Volksgerichtshof). After the caesura of 1945, the
guarantee of art.º 101 º s.º1.º ph. 2 Fundamental Law applies also to the internal sphere,
requiring automatic predetermined abstractness for the judge adjudicating a case.
The following debates on the overstaffed benches exemplify the inclusion of the
court’s internal sphere within the German guarantee of legally competent judges. In the
different judicial systems in Europe, there is no consensus on whether or not to include
the court’s internal organization into the guarantee of the legally competent judge. The
guarantee of art. 6 s. 1 ph. 1 ECHR protects against external interferences, but does not
apply to the inner-court organization. It is in accordance with the European constitu-
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tional tradition, when a contracting state infringes national rules on the court’s internal
sphere, this will amount to a violation of art. 6 s. 1 ph. 1 ECHR only if this infringement
turns out to be an arbitrary manipulation of the judgments themselves and to offend the
judicial independence itself.
KEY WORDS
Legally competent judge, judicial independence, courts’autonomy, allocation of
cases and composition of benches.
Recibido: 7 de abril de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Introducción: el fondo de la protección al juez legal en el ámbito externo
del tribunal como pieza complementaria de la independencia judicial; II. La intro-
ducción de la protección de la independencia judicial en el ámbito interno del tribu-
nal por ley. II.1 La transición del cargo de juez unipersonal a comisiones cam-
biantes en la reforma judicial prusiana. II.2 La composición de las salas y el
reparto de asuntos en el Tribunal Federal Supremo de Comercio de la Confedera-
ción alemana del Norte. II.3 La necesidad de complementar la independencia
judicial en el ámbito interno del tribunal en las debates sobre la Ley de la Organiza-
ción Judicial alemana de 1877. II.4 La falta de rango constitucional para la auto-
gestión judicial. II.5 La infracción totalitaria de la autogestión judicial y la arbi-
trariedad de la justicia del nacionalsocialismo; III. La ampliación de la garantía
constitucional al área interna del tribunal a partir de 1945: III.1 Génesis. III.2 La
sobredotación de los cuerpos sentenciadores; IV. La falta de un acuerdo europeo
sobre el ámbito interno del tribunal: IV.1 Epítome de Derecho Comparado.
IV.2 La falta de una orientación de protección en el ámbito interno del tribunal en
la garantía del artículo 6 párr. 1 f. 1 del CEDH. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN: EL FONDO DE LA PROTECCIÓN AL JUEZ
LEGAL EN EL ÁMBITO EXTERNO DEL TRIBUNAL COMO
PIEZA COMPLEMENTARIA DE LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
En el episodio Knarrpanti del Maestro Pulga de Ernst Theodor Amadeus
Hoffmann se parodia la persecución judicial del «padre de la gimnasia», Frie-
drich Ludwig Jahn, por parte de la «Comisión prusiana para la investigación de
los conexiones de alta traición y otras intrigas peligrosas» que evidencia la arbi-
trariedad del «control de la convicción» judicial en la época de la Restaura-
ción 1. El Consejero áulico Knarrpanti, Karl Albert von Kamptz, director de los
1 La defensa de Friedrich Ludwig Jahn se centró en los reproches de derecho material contra
su defendido y en la crítica de la parte introductoria de la orden de prisión en Küstrin motivada por
quedar «fuera del departamento de su autoridad judicial ordinaria», vid., al respecto, S,

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