SAP Murcia 272/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:572 |
Número de Recurso | 605/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 272/08 ILMOS. SRS.D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que en primera instancia se han seguido con el nº 311/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza, entre partes, como
demandante y en esta alzada apelado D. Jesús María representado por la Procuradora Dña. Blasa Lucas
Guardiola y asistido por el Letrado D. José Luis Ferreres Grao, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial
representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, y como demandada y en esta alzada apelada Dña Julieta representada por la Procuradora Dña Ana Verdejo Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco
Miralles Morera. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha diez de septiembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda promovida por D. Jesús María contra Dª. Julieta debo condenar y condeno a Dª. Julieta a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil ciento noventa y ocho euros con dieciocho céntimos (2198,18 EUROS), y pago de costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 605/07, compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 11 de los corrientes, por providencia de 11 de abril último.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba y que se opuso a la demanda por no ser deudora de la mitad del impuesto que abono el demandante, aludiendo al contenido de la escritura pública que otorgaron las partes el 24 de noviembre de 2005, después de suscrito el documento privado, que...
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