STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2363
Número de Recurso2380/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2380 y 2381 de 1997 (Acumulados)

Albacete S E N T E N C I A NUM. 701 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Julio de dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2380 y 2381 de 1997 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES PEREZ ZAFRILLA S.A representada por la Procuradora Dª María Encarnación Colmenero López, y dirigida por el Letrado Don Gonzalo García Tendero. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 2 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare: 11) La prescripción, por el transcurso del plazo de cinco años (Art. 64 L.G.T.), del derecho de la Administración para proceder a girar la liquidación origen de las presentes actuaciones, derivada de la escritura pública mencionada en el hecho primero de la demanda, revocando y anulando con ello aquélla. 21) Dado que se ha procedido al pago de la liquidación recurrida en las presentes actuaciones (Doc.n1 1 de la demanda), en caso de estimación de la misma, se condene a la Administración recurrida a proceder a la devolución del importe de la liquidación, incrementada, lógicamente, con sus correspondientes intereses legales. 31) Que se condene a la Administración recurrida al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los...

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