Impuesto de sucesiones en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2023



Contenido
  • 1 Navarra tiene una normativa fiscal propia
    • 1.1 Hecho imponible
    • 1.2 Cuota tributaria
    • 1.3 Exenciones
    • 1.4 Reducciones
  • 2 Jurisprudencia citada
  • 3 Legislación citada
Navarra tiene una normativa fiscal propia

Se regula por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las modificaciones por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y otras que se detallarán seguidamente.

Hecho imponible

Dispone el art. 1 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
Los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se sometarán al Impuesto sobre Sociedades.
Cuota tributaria

Dice el ARTÍCULO 34

Cuota tributaria.

1.- La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

a.1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones ?mortis causa? por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipo de gravamen:

?Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.

?Resto de base: 0,80 por 100.

2º.- Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ?inter vivos?, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipo de gravamen: 0,8 por 100.

3º.- Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones ?mortis causa? por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) CUOTA ÍNTEGRA(euros) RESTO BASE HASTA (euros) TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 250.000 0'80%

250.000 o 250.000 2%

500.000 5.000 500.000 4%

1.000.000 25.000 800.000 8%

1.800.000 89.000 1.200.000 12%

3.000.000 233.000 Resto de base 16%

4º.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

Base liquidable Tipo de gravamen

Hasta 7.813,16 0,80%

Exceso sobre 7.813,16 El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes

b.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

Base liquidable Tipo de...

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