Impuesto de sucesiones en Navarra
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Enero 2023 |
Contenido
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Se regula por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las modificaciones por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y otras que se detallarán seguidamente.
Hecho imponibleDispone el art. 1 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
Cuota tributariaLos incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se sometarán al Impuesto sobre Sociedades.
Dice el ARTÍCULO 34
Cuota tributaria.
1.- La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
a.1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones ?mortis causa? por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).
Tipo de gravamen:
?Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.
?Resto de base: 0,80 por 100.
2º.- Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ?inter vivos?, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Tipo de gravamen: 0,8 por 100.
3º.- Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones ?mortis causa? por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.ºc).
Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) CUOTA ÍNTEGRA(euros) RESTO BASE HASTA (euros) TIPO DE GRAVAMEN
Hasta 250.000 0'80%
250.000 o 250.000 2%
500.000 5.000 500.000 4%
1.000.000 25.000 800.000 8%
1.800.000 89.000 1.200.000 12%
3.000.000 233.000 Resto de base 16%
4º.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
Base liquidable Tipo de gravamen
Hasta 7.813,16 0,80%
Exceso sobre 7.813,16 El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes
b.- Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
Base liquidable Tipo de...
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