Escritura de herencia testada a favor de hijos y usufructo al cónyuge en el derecho de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 NOTA
  • 3 Modelo
  • 4 Comentario
    • 4.1 Modelo propuesto
    • 4.2 Principios generales de la sucesión testada en Navarra
      • 4.2.1 I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.
      • 4.2.2 II.- NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 4.3 La legitima en Navarra
    • 4.4 Usufructo al cónyuge en Navarra
    • 4.5 Parejas de hecho
    • 4.6 El certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
    • 4.7 Cédula parcelaria
    • 4.8 Norma legal sobre los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
    • 4.9 Exigencia del NIF
    • 4.10 Elemento transfronterizo en la sucesión testada
    • 4.11 Certificado sucesorio europeo
    • 4.12 Contaminación
    • 4.13 Normativa fiscal
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NOTA

En el caso de que haya un elemento transfronterizo, se debe tener en cuenta las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 que se detallan en el comentario de este formulario, en el epígrafe Elemento transfronterizo.

Modelo

MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

DOÑA *, de * años de edad, (nacida el *), viuda, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF * vigente.

DON *, mayor de edad, (nacido el *), casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF * vigente.

DOÑA *..

Tienen la condición civil foral de navarros.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:

I.- Que Don *, residente en *, de vecindad foral navarra, falleció en *, el día *, según Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de *, que tengo a la vista, en estado de casado con Doña *, de cuyo matrimonio único contraído tuvo los antes expresados hijos Don * y Don *. La ley aplicable a su sucesión es la de la vecindad civil del causante (deberá tenerse en cuenta, en su caso, los elementos transfronterizos).

II.- La sucesión de Don * debe regularse por el Testamento que otorgó bajo mi fe, el día *, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben los comparecientes.

III.- Que del citado Testamento conviene copiar aquí literalmente lo siguiente:

«SEGUNDA: Sin perjuicio del usufructo legal a favor de su esposa Doña * nombra e instituye por sus herederos universales y libres a sus dos hijos * y *, a partes iguales.

Les sustituye, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes».

Una copia de éste Testamento deberá acompañarse a la de la presente.

IV. - La herencia de dicho Don * consiste:

ACTIVO:

A.- BIENES PRIVATIVOS: (descripción de los bienes que pertenecían al causante con carácter privativo).

B.- BIENES DE LA SOCIEDAD DE CONQUISTAS:

b.1. BIEN INMUEBLE:

URBANA *.

Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.

Es coincidente con la cédula parcelaria, de la que incorporo fotocopia que testimonio (en caso de falta de concordancia entre las descripciones de un mismo bien en el Registro Fiscal de la Riqueza territorial de Navarra y en el Registro de la Propiedad se actuará conforme ordena el Art. 29 de la LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo. La LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre exige al notario que incorpore la cédula parcelaria).

TÍTULO. Compra, para su sociedad conyugal, a Don * en escritura autorizada por el Notario de *, Don * a *.

Valor de esta Finca: * Euros, (en sucesiones causadas a partir del 1-01-2022, se dirá:) que es el valor de referencia al que se refiere el art. 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - (De no querer declarar como valor el de referencia, se indicarán ambos, la razón de consignar un valor si es inferior y procederá la oportuna advertencia notarial sobre las posibles consecuencias fiscales).-

Valor de la cuota conyugal: * Euros.

CARGAS: La finca descrita está *.

Por lo demás, tratándose de un acto a título gratuito, yo, el Notario, estoy dispensado de solicitar información registral. Manifiesta la parte otorgante que conoce la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se advierte que, en todo caso, prevalecerá la situación registral existente antes de la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

(Posible petición de cancelación de cargas, como hipotecas cancelables por caducidad legal (art. 82.5 o 210.8ª, ambos de la LH), por caducidad pactada en el título, por confusión y demás supuestos, destacando las hipotecas con más de 30 años el 1 de enero de 1945 (DT.3ª LH) o la hipoteca cambiaria por exhibición de letras); la cancelación de una opción o un retracto convencional (art. 210,8ª LH) etc.); la cancelación de las condiciones resolutorias, la cancelación de cargas fiscales, menciones, etc.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Posibilidad 1.- Por expresa indicación de la parte interesada, procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Se indicará si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.).

Posibilidad 2.- Por expresa indicación de la parte interesada previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad, pero remitiré, por telefax, comunicación sellada y suscrita de haber autorizado esta escritura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 249 núm. 3 del Reglamento Notarial.

b.2. BIENES MUEBLES:

b.2.1. Títulos: DEPOSITADOS EN **, BAJO CÓDIGO **

  • Acciones *, números *, de valor total * Euros.
  • Acciones *, números *, de valor total * Euros.
  • Acciones *, números *, de valor total * Euros.

Valor TOTAL DE LOS TÍTULOS: * Euros.

b.2.2. Saldos en Cuentas y Libretas.

  • Euros, saldo en Libreta de Ahorro en *, número *, Sucursal de *.
  • Euros, saldo en *, Sucursal de *.

Valor TOTAL SALDOS: * Euros.

TOTAL BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

INMUEBLE: * Euros.

TÍTULOS: * Euros.

SALDOS: * Euros

TOTAL: * Euros.

Valor de la cuota de la Sociedad conyugal que integra la herencia del causante: * Euros.

b.- PASIVO: (DETALLAR, EN SU CASO)

V.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

Doña A y Don B ACEPTAN la herencia de su padre Don *, y a efectos de la correcta distribución de los bienes, proceden junto con la viuda del causante a:

A.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DETERMINACIÓN DEL HABER HEREDITARIO:

Los comparecientes, dando por reproducido el Inventario de bienes consorciales y su avalúo, LIQUIDAN la sociedad conyugal Y:

1.- A Doña *, QUIEN acepta, por su haber en la sociedad conyugal, se le ADJUDICA, en pleno dominio, UNA MITAD INDIVISA de todos y cada uno de los bienes descritos en el Apartado IV de la Exposición como bienes de conquista, es decir:

Una mitad indivisa de la registral *, descrita con la letra b.1. en el Apartado IV de la Exposición.

Una mitad indivisa de todos los títulos descrito bajo la letra b.2.1 en el Apartado IV de la Exposición.

Una mitad indivisa de los saldos descritos bajo la letra b.2.2 en el Apartado IV de la Exposición.

Valor total * Euros, cuya adjudicación está fiscalmente exenta de pago, por tratarse de adjudicación por disolución de sociedad conyugal.

2.- Pasa a integrar la HERENCIA de Don * de una parte, el bien privativo descrito bajo la Letra A en el Apartado IV y la otra mitad INDIVISA de todos los bienes descritos con las letras b.1, b.2 y b.3 en el citado Apartado IV, o sea:

Una mitad indivisa de la registral *, descrita con la letra b.1 en el Apartado IV de la Exposición.

Una mitad indivisa de todos los títulos descrito bajo la letra b.2.1 en el Apartado IV de la Exposición.

Una mitad indivisa de los saldos descritos bajo la letra b.2.2 en el Apartado IV de la Exposición.

Valor total * Euros,

B.- ADJUDICACIONES:

A Doña *, en calidad de cónyuge viudo, se le adjudica el USUFRUCTO sobre los bienes que integran la herencia del causante, es decir, la finca descrita bajo la letra A en el Expositivo IV, registral * y la mitad indivisa de los bienes descritos bajos las letras b.1, b.2.1 y b.2.2 y a los hijos del causante Don * y Don *, quienes ACEPTAN a título de herederos, se les adjudica por iguales partes indivisas la nuda propiedad de la finca descrita bajo la letra A en el Expositivo IV, registral *, y la nuda propiedad de la MITAD INDIVISA de los bienes de conquista descritos bajos las letras b.1, b.2.1 y b.2.2.

Con estas adjudicaciones todos los otorgantes se dan por pagados por todos los conceptos que acreditan, dándose todos, asimismo, por satisfechos íntegramente de sus derechos sin derecho a ulterior reclamación.

SEGUROS DE VIDA:

-. Si no los hubiere:

Opción 1.- Me ha sido aportada por la parte interesada y dejo unida a esta matriz la pertinente certificación del Registro de Seguros que regula la Ley 20/2005 de 14 de noviembre y el RD. 398/2007 de 23 de marzo; de la...

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