STSJ Cataluña 287/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:3771
Número de Recurso671/2002
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 287

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 671/2002, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La GENERALITAT DE CATALUNYA impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 24 de enero de 2002, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 11026/2000 interpuesta por el contribuyente contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía de 265.971 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión discutida en la presente litis, de carácter exclusivamente jurídico, ya ha sido resuelta por esta Sala con reiteración.

Así en nuestra sentencia núm. 1127/2005, de 17 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 444/2001 interpuesto igualmente por la Comunidad Autónoma, dijimos:

"I.- Donada a la recurrente una finca hipotecada, asumiendo la obligación y pago del capital pendiente, autoliquidó el impuesto de donaciones con deducción del capital que había asumido, siendo girada por la Administración liquidación por transmisiones patrimoniales por tal valor; e interpuesta reclamación económico administrativa, por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de noviembre de 2000 se anula tal liquidación, presentándose recurso contencioso administrativo contra el mismo por la Hacienda Autonómica.

Por el TEAR se considera que nos encontramos ante una adjudicación en pago de asunción de deuda que no está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales según el RDL 1/93 de 24 de septiembre, en la redacción vigente en la fecha en que se...

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