STSJ Asturias 806/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1231
Número de Recurso656/2003
Número de Resolución806/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 806/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 656/03 interpuesto por Dª. Valentina , representada por laProcuradora D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, actuando dirección Letrada, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la Resolución dictada por el TEARA por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, acuerde: Anula la liquidación 900/00. Devolver a la recurrente la cantidad satisfecha más los intereses desde el pago hasta su completo abono, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de veintisiete de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 10 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando liquidación girada por la Sección de Sucesiones y Donaciones en Oviedo, Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la herencia dejada al fallecimiento por su esposo, en cuya base imponible se incluía la cantidad de 13.652.724 pesetas (82.054,52 euros) por póliza de seguro percibida de Mapfre Vida, alegándose por aquella como fundamento de su pretensión impugnatoria que tal póliza tiene el concepto de complemento de la pensión de viudedad reconocida de la Seguridad Social, y no de seguro de vida, percibiendo en forma de renta vitalicia mensualmente 70.000 pesetas (420,71 euros), debiendo considerarse rendimiento de trabajo en el IRPF a medida que se va percibiendo, sin que sea posible conocer la base imponible porque la cantidad total a percibir dependerá del tiempo de supervivencia de la beneficiaria. Alegaciones estas a las que se oponen las Administraciones codemandadas por considerar que se trata de una póliza de seguro colectivo de vida, suscrito en su día por la Dirección de la Compañía Caser de manera unilateral para sus empleados asegurados, garantizando el pago de determinados capitales para el caso de fallecimiento de los asegurados, siendo beneficiario el cónyuge, póliza sustituida por la póliza de Mapfre Vida, para evitar situación de autocontrato que se producía, pero manteniendo las mismas condiciones.

SEGUNDO

De las tesis enfrentadas en torno al tratamiento tributario de las cantidades percibidas por la recurrente como consecuencia de haberse producido el riesgo de fallecimiento de su esposo, cubierto por la póliza de seguro de vida colectivo para rentas de viudedad concertado por Caser, S.A., de la que aquel era empleado, con Mapfre Vida, la Sala entiende que se trata de una operación de seguro no sujeta al IRPF, y sí al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 3.c) de la Ley 29/87 de 18 de diciembre, 4 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones , y artículo 23.4, letra d), de la Ley 40/98 , del IRPF; debiendo igualmente tenerse en cuenta que ya la Dirección General de Tributos, en consulta de 22 de...

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