STSJ Castilla-La Mancha 953, 6 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2006:953
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución953
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00183/2006 Recurso núm. 437 de 2002< /span>

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a seis de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 437/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Virtudes , Dª Elisa , D. Sebastián y su esposa Dª Rosario actuando estos últimos en nombre y representación de su hija menor Dª Aurora representados por el Procurador Sr.: Martínez Quintana y dirigidos por el Letrado D. Jose Ramon Motos Bueren, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre impuesto de sucesiones; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5-6-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " SE declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en virtud, de declare la aplicación de la Bonificación Fiscal que recoge el articulo 42.5 del Impuesto General de Sucesiones y la Ley 49/1981, de 24 de Diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de Jóvenes Agricultores , en la base imponible de las liquidaciones que correspondan a las recurrentes por la sucesión de su causante, Don Juan Enrique . Y en consiguiente, se proceda a su anulación, debiendo practicarse nueva liquidación/s, en la que se fijen los Beneficios anteriores y el resto de los pronunciamientos acogidos por el Tribunal Económico Administrativo, en la resolución, todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración, por su conducta y proceder.".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el 29-3-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 28 de febrero de 2001, recaída en la reclamación económico administrativa nº

45-1525-00, en la que se rechaza la petición de aplicación de la exención de los beneficios fiscales contenidos en el artículo 62.1 de la Ley 49/1981 de 24 de diciembre del Estatuto de la Explotación familiar agraria y de los agricultores jóvenes , que dejó en vigor la Disposición Final 1ª de la Ley 29/1987 de 28 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (reducción del 50% de la base imponible por transmisión en su integridad de una explotación familiar agraria; la Administración entendió que no concurrían los presupuestos para la aplicación de la exención.

Se fundamenta el recurso en que D. Juan Enrique falleció en Quintanar de la Orden el 11 de octubre de 1992 con testamento abierto, instituyendo...

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