STSJ Galicia 553/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:7425
Número de Recurso282/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00553/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 282/2015

APELANTE-APELADA: Rosario

APELANTE-APELADA: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil quince

En el RECURSO DE APELACION 282/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, en el que son parte apelante-apelada DÑA. Rosario representada por el Procurador D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ y dirigida por el Letrado D. JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO, y el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado por la Procuradora DÑA. BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por el Letrado

  1. CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, contra la SENTENCIA, de fecha 4 de febrero de 2015 dictada en el Procedimiento Abreviado 1341/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de Santiago de Compostela sobre Función Pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1343/2014, interpuesto por Dª Rosario, contra el decreto del Concelleiro-delegado de Persoal del Concello de Santiago de Compostela, de fecha 28 de agosto de 2014 por el que, se acumularon los recursos, y se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el decreto de 15 de abril de 2014 de la ConcelleiraDelegada de Persoal que resuelve la provisión, por el sistema de libre designación, de la jefatura del Servicio de licencias y disciplina urbanística y contra el decreto de 30 de mayo de 2014 de la Concelleira-Delegada de Persoal, que resuelve el nombramiento en comisión de servicios de la jefatura del Servicio de licencias y disciplina urbanística.2.- Se anula el decreto del Concelleiro-delegado de persoal del Concello de Santiago de Compostela, de 28 de agosto de 2014, en el particular relativo a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 30 de mayo de 2014 de la Concelleira-delegada de Persoal, por el que se resuelve el nombramiento en comisión de servicios para el puesto de jefe del Servicio de licencias y disciplina urbanística de la funcionaria Dª Eufrasia, por el plazo máximo de de un año a contar desde la fecha de toma de posesión, anulándose y dejando sin efecto dicho decreto de 30 de mayo de 2014 y el nombramiento en comisión de servicios efectuado.3.- No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Rosario impugnó la resolución de 29 de agosto de 2014 de la Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por la que se desestiman parcialmente los recursos de reposición formulados contra el Decreto de 15 de abril de 2014, que decidió dejar desierta la provisión, por libre designación, de la jefatura de servicio de licencias y disciplina urbanística, y contra el Decreto de 30 de mayo de 2014, que decidió el nombramiento de doña Eufrasia en comisión de servicios para el mismo puesto.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso en el sentido de anular la resolución de 28 de agosto de 2014 en el particular relativo al Decreto de 30 de mayo de 2014, en cuanto decidió el nombramiento para el puesto de jefatura de servicio de licencias y disciplina urbanística de doña Eufrasia .

Frente a dicha sentencia se interponen dos recursos de apelación.

El primero lo dedujo la demandante doña Rosario, pretendiendo que se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto desestima el recurso contencioso-administrativo en el particular relativo a la decisión de dejar desierta la provisión, por libre designación, de la jefatura de servicio de licencias y disciplina urbanística del Concello de Santiago de Compostela, por lo que solicita que se anule el acuerdo que así lo decidió, se aprecie la existencia de desviación de poder en la actuación de la Administración para evitar el nombramiento de la recurrente, y que se obligue al órgano competente a proceder a su nombramiento.

El segundo recurso de apelación lo interpone el Concello de Santiago de Compostela a fin de que se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto anula el nombramiento de doña Eufrasia en comisión de servicios para el citado puesto de jefatura de servicio de licencias y disciplina urbanística.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por doña Rosario .-El juzgador "a quo" desestimó el recurso contencioso-administrativo en el particular relativo a la declaración de desierto del puesto convocado, para su provisión por el sistema de libre designación, de jefatura de servicio de licencias y disciplina urbanística, en base a que el motivo o razón por el que se declaró desierto debe considerarse implícito como referido a la falta de confianza de la autoridad competente para efectuar el nombramiento de cualquiera de las solicitantes.

En este primer recurso de apelación la demandante argumenta que la sentencia recurrida es incongruente con los principios jurisprudenciales de aplicación al supuesto enjuiciado de provisión de puestos convocados por el sistema de libre designación, que se citan en los fundamentos jurídicos de la misma.

Aduce esta apelante que dichos principios entrañan la obligada motivación del acuerdo que resuelva el procedimiento, la imposibilidad de dejar la plaza vacante si hay candidatos que cumplen los requisitos, y que en este sistema rigen también los principios de mérito y capacidad, así como que la discrecionalidad del juicio debe ceñirse a la valoración de los méritos.

Añade que, pese a que la sentencia reconoce la aplicación de dichos principios, confirma el acuerdo que dejó la plaza vacante sin motivación alguna, y conociendo que la recurrente, no sólo cumplía los requisitos necesarios para ocupar la plaza, sino que de su curriculum se deriva una especial idoneidad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que es factible la decisión de dejar la plaza vacante pese a que haya candidatos que cumplen los requisitos. En efecto, el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) remite la valoración de los méritos de los candidatos al juicio subjetivo de la Administración, pero tal remisión es sólo parcial, en el sentido de que la discrecionalidad, entendida como libertad de apreciación por la Administración, sólo va referida a algunos elementos, pero no a todos, de manera que goza de amplia libertad para elegir al candidato más idóneo, acudiendo a criterios de oportunidad, confianza, condiciones de tipo personal, etc, que caracterizan la libre designación, pero con sujeción a los requisitos que la convocatoria establece, y que no son más que los elementos reglados que en toda potestad discrecional existen y por los cuales es posible llevar a cabo el control de legalidad, debiendo añadir que la discrecionalidad selectiva para efectuar el nombramiento no puede conducir a la arbitrariedad, que es lo que ocurre cuando en la apreciación de los méritos alegados por los solicitantes del puesto no se procede según una razonable y objetiva ponderación de los mismos, pues ello conduce a una transgresión del ordenamiento jurídico.

Por tanto, una vez acreditado que el/la candidato/a reúne los méritos suficientes para ser nombrado, cabe acudir a criterios de oportunidad, confianza, condiciones de tipo personal, etc, para elegir al/la candidato/ a más idóneo/a.

Por ello, en el caso presente la base 6ª de la convocatoria prevé que puede declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno (folio 77 del expediente), en lo cual entran en juego esos parámetros externos a los méritos.

Y ello es así porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que el nombramiento para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales ( art. 54.1.f de la Ley 30/1992 ), cuya singularidad consiste precisamente en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona designada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento ( sentencias de 30 de noviembre de 1999 y 17 de diciembre de 2002 ), lo cual, presupuesta la concurrencia de los méritos, integra la apreciación de la idoneidad exigida.

En ese mismo aspecto ha insistido la Sala 3ª del Tribunal Supremo en sus sentencias de 4 y 18 de mayo de 2009, 30 de septiembre de 2009 y 25 de marzo de 2010, en las que se aclara que " cuando se acude a la libre designación entran en juego elementos discrecionales en la decisión administrativa y, por tanto, abren un escenario cualitativamente distinto al ordinario de los concursos" . Seguidamente dichas sentencias justifican que a la hora de decidir la convocatoria de un puesto por libre designación nada impide que se deje desierto el puesto pese a que haya aspirantes a él que reúnan las condiciones indispensables exigidas en la convocatoria, porque lo que se está valorando, obviamente entre los solicitantes que poseen tales requisitos, es su idoneidad para asumir...

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