STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2559
Número de Recurso2457/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2457 de 1997 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Num. 761 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a uno de Septiembre de dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2457 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Felix , representado por la Procuradora Dª Concepción Palacio García y dirigido por la Letrado Dª

Consuelo Criado Cazalla. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 12 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que declarando la improcedencia de la liquidación complementaria practicada por el Sr Liquidador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Almodóvar del Campo, declare la nulidad de la liquidación en cuanto al inmueble sito en la localidad de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), dejando la misma sin efecto , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración e imponiéndole expresamente las costas causadas.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 20 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente caso se impugna la resolución del TEAR por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación administrativa de valores y liquidación complementaria realizada por la Administración con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre sucesiones presentada por el actor en relación con los bienes de la herencia de D Daniel anulando por falta de motivación la comprobación de valores referente a las fincas o inmuebles urbanos sitos en la localidad de Puertollano y declarando conforme a Derecho la comprobación de valores relativa a la vivienda sita en Argamasilla de Calatrava, C/ DIRECCION000 nº NUM000 (antes José Antonio).

El recurso impugna la resolución únicamente en lo referente a esa comprobación de valores declarada conforme a Derecho insistiendo en la alegación de falta de motivación de la misma. A este respecto ha de recordarse que esta Sala viene reconociendo que uno de los problemas que más controversias genera a propósito de las comprobaciones de valores realizadas al amparo del artículo 52 de la L.G.T. es la motivación de las mismas y en qué medida esa necesidad se ha entendido producida...

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