STSJ Navarra , 7 de Junio de 2002

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2002:716
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a siete de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados al margen expresados, los autos del recurso número 314/99, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Resolución en materia Tributaria de fecha 11 de marzo de 1999 (ratificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de abril de 1999), por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sociedades de fecha 31 de marzo de 1995 y subsiguientes liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios económicos comprendidos entre el 11 de agosto de 1988 y el 10 de agosto de 1992, siendo en ello partes: como recurrente BODEGA CIRBONERA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Beunza, y dirigida por el Letrado Sr. Garde; y como demandada, la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 29-5-99, la parte actora solicitó el mantenimiento de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado acordada en la vía administrativa previa, a lo que la Sala accedió, previa constitución de nuevo aval, por Auto de 5 de julio de 1999, dictado en la correspondiente pieza.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 20-6-2000 se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimatoria, por la que se confirmen íntegramente los actos administrativos impugnados.

CUARTO

Por Auto de la Sala de fecha 4-9-2000 se acordó fijar la cuantía del recurso en 14.562.027 pts (87.519,54 euros).

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba ni el trámite de conclusiones, se pasaron los autos al Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno le correspondiese, como así se verificó, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 3 de junio de 2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:

  1. - Con fecha 18-10-94, la Inspección de los Tributos de la Hacienda Foral de Navarra levantó a la entidad mercantil aquí recurrente Acta nº 829.275 por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1988 a 1992, ambos incluidos.

Dicha acta fue firmada en disconformidad, y contra la propuesta de regularización en ella contenida (por importe total de 46.946.883 pts) la actora formuló, con fecha 22-11-94, el correspondiente escrito de alegaciones, las cuales fueron parcialmente estimadas por Resolución de la Sección Gestora del Impuesto de fecha 19-1-95, en la que se practicaron nuevas liquidaciones por un importe total de 23.080.456 pts. 2º.- Frente a esta Resolución la actora interpuso, con fecha 23-2-95, recurso de reposición que fue parcialmente estimado por Resolución de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sociedades de fecha 31-3-95, en la que se practicaron nuevas liquidaciones, arrojando la deuda un importe total de 14.562.027 pts. 3º.- Disconforme con la anterior Resolución, con fecha 3-5-95 la actora interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia Tributaria de fecha 11-3-99, objeto este último del presente recurso contencioso-administrativo, en cuya tramitación se han observado las prescripciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

El debate jurídico que aquí se plantea, y sobre el que la Sala se ha de pronunciar, se concreta en determinar, por un lado, si los rendimientos obtenidos por la entidad cooperativa aquí recurrente derivados de inversiones en deuda pública, obligaciones y letras del Tesoro, así como en obligaciones bonificadas, deben tributar en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general de gravamen del 35 por 100 o bien al reducido del 20 por 100; y, por otro, si dichos rendimientos gozan o no en el citado impuesto de la bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Fijada en estos términos la controversia que se suscita entre las partes, la representación procesal de la Administración demandada considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.b) del Texto Refundido de las disposiciones del IS de 13 de junio de 1986, en la redacción dada al mismo por el art. 64 de la LF 3/1988, de 12 de mayo, de PGN para 1988, y en lo dispuesto en el art. 85 de los estatutos de la actora, los rendimientos obtenidos como consecuencia de las inversiones financieras anteriormente citadas derivan...

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