SAP Lugo 63/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2005:187
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 63

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, tres de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 13/2005,

dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 55/2003, tramitados por el Juzgado de

Instrucción n° 4 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° 1 de Lugo en el Rollo N.° 6/2004

por el delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelantes los acusados Clemente , representado por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y defendido por el letrado Sr. Bande

López y José Bernárdez Posada, representado por el procurador Sra. Rodríguez Rodríguez y

defendido por el letrado Sr. Vázquez Mourenza y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como

ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Clemente y a Jose Ángel , como autores criminalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del n° 8 del art. 22 del Código Penal con respecto al otro inculpado a las penas de prisión de un año a Jose Ángel , y de prisión de seis meses a Clemente , y en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono por mitad de las cosas procesales.En concepto de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al propietario del establecimiento Carrefour en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los objetos referidos en la data obrante al folio uno de la causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formularon las representaciones de los acusados, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: Los acusados Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Ángel , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 19 de octubre de 1992, firme el 26 de marzo de 1993, en la causa 135/92, seguida ante el Juzgado de lo...

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