SAP Alicante 158/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2020
Fecha04 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-1-2014-0013127

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001063/2019- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000604/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

Recurrente: Desiderio

Letrado: ROSANA SAPENA CODINA

Procurador: JAIME GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA

:

SENTENCIA Nº 000158/2020

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS.

En Alicante, a cuatro de mayo de dos mio veinte

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM (ALICANTE) en el Juicio Oral nº 604/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 158/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia (Alicante). Habiendo actuado como parte apelante Desiderio, representado por el Procurador Sr. BOTAS LADRÓN DE GUEVERA y asistido de Letrado Sra. SAPENA CODINA, interviniendo el MINISTERIO FISCAL (Doña SOFÍA GÓMEZ).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Se considera probado y así se declara quesobre las 17:40 horas del dia11 de Agosto de 2014, el acusado

Desiderio, mayor de edad y con antecedentes penalesno computables en la presente causa a efectos de reincidencia, se encontraba frente al portal de viviendas sito en el nº NUM000 de la C7 DIRECCION000 de la localidad de Ondara (Alicante) el cual estaba debidamente cerrado, y una vez allí y después de evidenciar que tras dicho portal había una bicicleta de titularidad ajena pues la misma se podía ver a través de cristal de la puerta, con la única intención de enriquecerse indebidamente a costa de su propietario, comenzó a golpear fuertemente con una piedra de gran tamaño la cerradura de la puerta de dicho portal

con el f‌in de romperla poder asi acceder a su interiro y llevarse consigo la referida bicicleta, no logrando su propósito al verse sorprendido por un vecino del edif‌icio dado el ruido que provocaban sus golpes, procediendo el acusado a darse inmediatamente a la fuga, y siendo perseguido a la carrera por dicho vecino hasta ser interceptados ambos por agentes de la Policia Local de Ondara de servicio en dicha zona.

A consecuencia de los golpes propinados por el acusado a la referida puerta del portal, se causaron en ésta daños que han sido pericialmente tasados en 236.56 euros por los que sus propietarios y vecinos Milagrosa y a Iván .; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 237, 238.1º y 240.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como al abono de las costas procesales.

Por via de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar el importe de 236.56

euros como indemnización por los perjuicios causados a Milagrosa y a Iván .

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Desiderio se interpuso el presente recurso de apelación, alegando lo contenido en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas, y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección, se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOAQUIN MARÍA COROMINA CASAS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm (Alicante) recurrida impone al acusado Desiderio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts.237, 238.1 y 240.1 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como el abono de las costas procesales . Asimismo, a título de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a Milagrosa y a Iván el importe de 236,56 euros por los daños y perjuicios causados .

En síntesis, la asistencia letrada del condenado sostiene que la infracción cometida por su patrocinado, al no probarse que verdaderamente el acusado pretendiese robar la bicicleta de autos, de la que el recurrente niega saber de su existencia en aquél momento, debió entenderse como delito de daños, y al ser estos inferiores a 400 euros, como delito leve que, según alegó, debía entenderse prescrito.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso e interesó la desestimación del recurso y consiguiente conf‌irmación de la sentencia, en base a lo que calif‌icó como correcta valoración de la prueba practicada, sin apreciar error alguno en dicha valoración.

SEGUNDO

El Código Penal no def‌ine el robo, diferenciándolo del hurto, mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas (como ocurría en el CP 1973), sino que concreta el signif‌icado instrumental de la utilización de la fuerza exigible para que esta tenga virtualidad jurídica, a f‌in de convertir el apoderamiento en robo, esto es: posibilitar el "acceso" al lugar donde se encuentran, debidamente protegidas, las cosas muebles ajenas.

En consecuencia, solo aquellas modalidades típicas de fuerza, encuadrables en el art.238 CP art.238, que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art.237 CP, tienen relevancia jurídico-penal

suf‌iciente para trasmutar la mera sustracción (hurto) en el delito más grave de robo. En def‌initiva, el adecuado juicio de tipicidad debe efectuarse poniendo en relación ambos preceptos, arts.237 y 238 CP.

Así, según el Tribunal Supremo, la cláusula "para acceder al lugar" donde se encuentran las cosas excluye: 1º La fuerza ejercida sobre la misma cosa (p.e. la sustracción de un vehículo al que previamente se le ha roto un cristal o se le ha forzado la cerradura: SAP Sevilla 25 de junio de 2009). No obstante, existe alguna excepción a esta regla. Así, se calif‌ica como robo con fuerza en las cosas la sustracción de un vehículo estacionado en la calle con el f‌in de sacarle utilidad a través de su venta como chatarra ( SAP Madrid 2 de junio de 2015); 2º La fuerza ejercida sobre los objetos que la envuelven o rodean. Por ejemplo, se condena por hurto a un sujeto que se apoderó de una bicicleta de alquiler tras romper el anclaje ( SAP Sevilla 9 de julio de 2009); se determina que no puede englobarse en el delito de robo con fuerza los supuestos de rotura del candado, de la cadena o del motor de arranque de una motocicleta ( SAP Madrid 16 de marzo de 2004); y se calif‌ica como hurto el apoderamiento de cuatro videojuegos a los que, previamente, les rompieron las carcasas de seguridad, af‌irmando que en este caso el lugar no es la caja, sino el establecimiento ( SAP Lugo 3 de marzo de 2005); 3º La fuerza...

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