SAP Madrid 279/2004, 16 de Marzo de 2004
Ponente | D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2004:3862 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Número de Resolución | 279/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00279/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7000391 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 715 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: Mercedes, Evaristo , Fernando
Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL
CAMPO , MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
Contra: BAR MIROBRIGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL
Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN
Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BAR MIROBRIGA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, y de otra, como demandados-apelantes Dª. Mercedes, D. Evaristo Y D. Fernando.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40, de los de Madrid, en fecha once de octubre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por BAR MIROBRIGA S.L contra Mercedes, Evaristo Y Fernando, debo CONDENAR a los demandados a pagar de forma solidaria 7.982,75 ¤ (1.328.218 pts), intereses desde la sentencia y sin expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de marzo de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.
La sociedad Bar Mirobriga, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral promovió juicio ordinario contra Doña Mercedes; y Don Evaristo y Don Fernando, solicitando la condena de los demandados al pago de 1.375.306 pesetas, o subsidiariamente de 1.076.224 pesetas, correspondientes a la cantidad dada como fianza por el arrendamiento de una industria de bar sita en la calle Benito Castro, 5, de Madrid, una vez deducidas las rentas y gastos dejados de pagar hasta el día 31 de mayo de 2001 (fecha de resolución) o bien hasta la fecha en la que la propiedad haya vuelto a alquilar el local, septiembre de 2001.
Los demandados se opusieron y seguido el juicio por sus trámites, el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito. La resolución considera, en esencia, que al haberse resuelto el contrato a petición del arrendador no procede abono de las rentas hasta cumplirse los cinco años de plazo pactado porque el arrendador optó por la resolución.
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada. El Juzgado dio traslado del recurso a la otra parte que se opuso solicitando la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones el Tribunal señaló el día 11 del corriente mes para deliberación votación y fallo del recurso, en cuya fecha ha...
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