STSJ País Vasco 6/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:373
Número de Recurso810/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 06/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a quince de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 810/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 10-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 410/2001 CONTRA ACUERDO DEL SUBDIRECTOR DE INSPECCION EN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARGAVI S.A.L., representado por el Procurador DON JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigido por el Letrado DON ALBERTO GIMENO LEGARDA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA aMARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-05-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE actuando en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARGAVI S.A.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 10-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 410/2001 CONTRA ACUERDO DEL SUBDIRECTOR DE INSPECCION EN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE ENCONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES; quedando registrado dicho recurso con el número 810/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 13.833,38 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 08-01-07 se señaló el pasado día 11-01-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 10 de marzo de 2004 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya mediante el que se desestima la reclamación 410-2001 presentada contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones tributarias graves en los ejercicios 1997 y 1998 del impuesto de sociedades.

SEGUNDO

Los hechos esenciales para resolver el debate se obtienen del expediente, además de resultar indiscutidos en lo sustancial, y pueden resumirse como sigue; en primer lugar, en el ejercicio de 1996 del impuesto de sociedades la recurrente contaba con una base imponible negativa de 23.016.815 pts.

Se han seguido actuaciones de inspección en las que fruto de las actas se dictaron liquidaciones varias para regularizar la situación tributaria que han sido aceptadas por la actora y se dictaron también sanciones varias que constituyen, en los aspectos que se dirá, el objeto del pleito.

Concretamente, en el ejercicio de 1997 la recurrente había declarado una base imponible negativa de 262863 pts y tras las actuaciones indicadas se determinó que la base correspondiente debía incrementarse en 8874318 pts que se desglosan en 6403875 pts por ingresos no declarados y 2470443 pts por eliminación de gastos no fiscalmente deducibles, en total la base imponible ascendía a 8611455 pts. La Inspección compensó esta base con la negativa del año 96 y por ello la base liquidable era de cero pts.

La Administración sanciona a la actora como responsable de una falta tipificada en el art. 79.D ) de la Norma Foral General Tributaria ( NFGT en lo sucesivo ), esto es, el haber acreditado improcedentemente cantidades pendientes de compensar en ejercicios posteriores, aplicando el art. 88.1 de la NFGT y estima que la cantidad improcedentemente acreditada es la de 8874318 pts, esto es, el incremento que había sufrido la base imponible declarada tras la inspección.

En el ejercicio de 1998 la recurrente declaró una base imponible negativa de 9425223 pts y resulta incrementada en 29294176 pts en virtud a considerar 14505 pts por ingresos no declarados, 13183176 pts correspondientes al incremento de existencias finales y 1605946 pts en concepto de gastos no deducibles; se cifra en total la base imponible en 19.868.953 pts y se compensa con el resto de la aún pendiente del ejercicio 96, esto es, 14.405.360 pts, arrojando una base liquidable de 5.463.593 pts y una cuota de 1633265 pts.

En este ejercicio se sanciona a la recurrente en virtud a los arts. 79.D) y 87.1 de la NFGT, esto es, por acreditar indebidamente bases negativas a compensar y por haber dejado de ingresar la cuota indicada ( resultante de la falta de declaración de ingresos en el ejercicio y no de utilizar bases negativas indebidamente acreditadas en ejercicios anteriores ), y al aplicar el art. 88.1 la Administración considera que la cantidad indebidamente acreditada es la de 32704901 pts que obtiene de la suma de las bases...

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