STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:6305
Número de Recurso150/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 150 de 2.000 Partes: "Anglés Textil, SA" contra la Generalitat de Catalunya (Medi Ambient)

SENTENCIA N° 433 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Anglés Textil, SA" representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Pascual y defendida por el Letrado Sr. Cristóbal Pascual, contra la Generalitat de Catalunya (Medi Ambient), representada y defendida por su Letrado, en relación con actuaciones medioambientales, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2.003.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 14 de enero de 2.000, desestimando recurso ordinario contra el de su Secretaría General de 21 de julio de 1.999, denegando a la actora el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, exigido por el artículo 2 del Real Decreto 1.594/1.997, de 17 de octubre, certificado cuya orden de expedición se interesa en la demanda, junto con la declaración de nulidad de la resolución impugnada.

Segundo

El Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda número 1.594/1.997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, tiene por objeto (artículo 1), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción establecida para el ejercicio 1.997 por el articulo 16 de la Ley 13/1.996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que los sujetos pasivos de este impuesto puedan deducir de la cuota integra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:...

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