STSJ Canarias 572/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2674 |
Número de Recurso | 60/2004 |
Número de Resolución | 572/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 572/06
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Francisco J. Gómez Cáceres
ILMO. SRES. MAGISTRADOS
D. Jaime Borras Moya
D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 DE MAYO DE 2003.
Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000060/2004, interpuesto por CANARI ISLAND ENTERPRISE DEVELOPMENT, S.A., representado el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Del Carmen Sosa Doreste y dirigido por el abogado D. Oscar Sánchez Acero, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa por el Sr. Abogado del Estado.
La resolución del TEAR de 31 de octubre de 2003 desestimo la reclamación económico administrativa formulada por la entidad recurrente contra la sanción impuesta por presentación fuera de plazo del impuesto de sociedades.
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 2196,65 euros
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.
La cuestión sometida a enjuiciamiento tiene los siguientes antecedentes :El 11 de julio de 2000 la entidad recurrente presentó la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 1999 consignando un error en retenciones e ingresos a cuenta la cantidad de 5.832.665 pts.
El 14 de mayo de 2001 la Delegación de la AEAT solicitó la aportación de justificantes de tales retenciones , que es contestada por la entidad recurrente reconociendo el error y presentando el siguiente día 25 una declaración complementaria con pago de la cuota resultante una vez corregido el error y una cantidad por intereses de demora.
El 12 de junio de 2002 la Administración tributaria inicia expediente sancionador que se concluye con la imposición de una sanción por infracción grave de conformidad con lo establecido en el artº 79 de la Ley general tributaria entonces vigente, esto es la ley 230/1963
La recurrente sostiene que es aplicable el artº 61 de la Ley General Tributaria...
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