STSJ Comunidad de Madrid 10732/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:19492
Número de Recurso580/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10732/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10732/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10732

RECURSO NÚM.: 580-2006

PROCURADOR DÑA. ALMUDENA DELGADO GORDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

Fco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez

Marcial Viñoly Palop

Fco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a 23 de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 580-2006 interpuesto por EUROPEA DE DERECHO, S.A representado por el procurador D. ALEJANDRO SANCHEZ SECO LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2006 reclamación nº 28/06251/02 Interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Europea de Derecho, SA se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006 por la que desestima la reclamación efectuada el acuerdo sancionador dictado por la Administración de Retiro, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, por infracción grave, consistente en dejar de ingresar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ejercicio 2000, por importe de 13.455,83 €.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) infracción del art. 61.3 de la Ley General Tributaria por entender que se ha realizado el ingreso total de la deuda tributaria, b) por vulneración del art. 77 de la Ley General Tributaria.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El hecho objeto de sanción consiste en no realizar correctamente los ingresos y retenciones correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2000 ya que la diferencia se efectuó en el cuarto trimestre del referido año, siendo el ingreso realizado espontáneamente y sin requerimiento alguno por parte de la Administración por lo que es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el art. 61.3 de la Ley General Tributaria.

El Abogado del Estado mantiene, sin embargo, que lo que se exige al contribuyente, no es simplemente que realice el ingreso de la deuda tributaria, sino que lo haga de forma que ese pago extemporáneo pueda ser identificado como tal.

TERCERO

Sobre la presente cuestión litigiosa ha recaído abundante doctrina de nuestros Tribunales, cuyo tenor general podemos recoger, con cita de precedentes, en la reciente SAN de 24-5-07(EDJ 45064 ) cual sigue:

"Debe, asimismo, hacerse constar que los importes ingresados fuera de plazo no lo fueron mediante declaración complementaria a la del mes en que hubiera procedido el ingreso, sino mediante adición a los propios del mes en el que el ingresó se efectuó realmente.

Esa actuación, a juicio de la parte, no genera ninguna ocultación u omisión de la carga tributaria, sino únicamente un diferimiento de ingreso de la retención, regularizada al tiempo de declaraciones presentadas con posterioridad, de forma voluntaria, y sin que mediara requerimiento previo de la Administración tributaria en tal sentido. A juicio de la parte, esa conducta no está...

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