STSJ Comunidad Valenciana 161/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:1002
Número de Recurso1873/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 161

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

***********************************

En Valencia, a 28 de febrero del 2006.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por GUILLERMO BAYO MIR, en nombre y representación de la entidad "ALETIER" (Asociación de Técnicos Especialistas en Estudios Realidad Latinoamericana), contra el Ministerio de hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 31 de los corrientes teniendo así lugar.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 30 de abril de 2004, desestimatoria de las reclamaciones 46/8637/01 y 46/8638/01, planteadas contra la desestimación de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de impuesto de sociedades, ejercicios de 1996 a 1999, por un importe a devolver de 12.514' 03 ?.

SEGUNDO

La cuestión a resolver consiste en determinar si los intereses derivados de subvenciones, (concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores para proyectos de cooperación), y amparadas por el régimen de entidades parcialmente exentas, se encuentran también exentos, como entiende la actora; o si por el contrario, están sujetos a tributación como afirma la administración.

Antes de conocer respecto del fondo, debemos desestimar la causa de inadmisiblidad planteada por el Sr. Abogado del Estado, en el sentido de que las autoliquidaciones impugnadas son actos consentidos y firmes, pues se olvida que nos encontramos ante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, al amparo de lo que previene el artº 8 del RD 1163/90.

TERCERO

Efectivamente, el artículo 134 de la ley 43/95, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto de Sociedades, establecía en orden a las rentas exentas obtenidas por las entidades parcialmente exentas que, tendrán esta condición, (de exentas),...

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