STSJ Comunidad Valenciana 161/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1002 |
Número de Recurso | 1873/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 161
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
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En Valencia, a 28 de febrero del 2006.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por GUILLERMO BAYO MIR, en nombre y representación de la entidad "ALETIER" (Asociación de Técnicos Especialistas en Estudios Realidad Latinoamericana), contra el Ministerio de hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 31 de los corrientes teniendo así lugar.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 30 de abril de 2004, desestimatoria de las reclamaciones 46/8637/01 y 46/8638/01, planteadas contra la desestimación de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de impuesto de sociedades, ejercicios de 1996 a 1999, por un importe a devolver de 12.514' 03 ?.
La cuestión a resolver consiste en determinar si los intereses derivados de subvenciones, (concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores para proyectos de cooperación), y amparadas por el régimen de entidades parcialmente exentas, se encuentran también exentos, como entiende la actora; o si por el contrario, están sujetos a tributación como afirma la administración.
Antes de conocer respecto del fondo, debemos desestimar la causa de inadmisiblidad planteada por el Sr. Abogado del Estado, en el sentido de que las autoliquidaciones impugnadas son actos consentidos y firmes, pues se olvida que nos encontramos ante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, al amparo de lo que previene el artº 8 del RD 1163/90.
Efectivamente, el artículo 134 de la ley 43/95, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto de Sociedades, establecía en orden a las rentas exentas obtenidas por las entidades parcialmente exentas que, tendrán esta condición, (de exentas),...
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