STSJ Comunidad de Madrid 1626/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:14486
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1626/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01626/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADOR D. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1626

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 28/2006, interpuesto por el Procurador D. Gustavo García Esquilas, en representación de la entidad CONTROL, MANIPULADOS Y SISTEMAS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de septiembre de 2005, que desestimó las reclamaciones núms. 28/09532/04 y 28/11957/04 deducidas contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado, tercer trimestre de 2003, y contra providencia de apremio derivada de la citada liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se ordene la devolución de 1.123´59 euros de intereses de demora más 20.169´15 euros de recargo de apremio o, con carácter subsidiario, se ordene la devolución del aludido recargo de apremio por ser improcedente al haberse solicitado el aplazamiento del pago de la deuda dentro del plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 30 de enero de 2007 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de septiembre de 2005, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado, tercer trimestre de 2003, por importe de 100.845´77 euros, y contra providencia de apremio derivada de la citada liquidación, por importe de 121.014´ 92 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

1) La entidad actora no presentó declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado del tercer trimestre de 2003, por cuyo motivo, una vez transcurrido el plazo legal, la Agencia Tributaria practicó liquidación provisional por tal concepto en cuantía 100.845´77 euros (99.722´18 euros de cuota y 1.123´59 euros de intereses de demora).

2) La actora presentó recurso de reposición contra dicha liquidación alegando que el 30 de septiembre de 2003 había causado baja en la actividad, por lo que no estaba obligada a efectuar dicho pago fraccionado, recurso que fue desestimado por la Agencia Tributaria argumentando que la obligación de presentar e ingresar pagos fraccionados a cuenta del impuesto persistía en tanto la sociedad no estuviera disuelta y liquidada.

3) En fecha 27 de mayo de 2004 se dictó providencia de apremio derivada de dicha liquidación por importe de 121.014´92 euros (100.845´77 euros de principal y 20.169´15 euros de recargo), haciéndose constar que la liquidación se notificó el día 15 de abril de 2004 y que el período voluntario de pago había finalizado el 5 de mayo de 2004 sin que se hubiese efectuado el ingreso.

4) La sociedad demandante también interpuso recurso de reposición contra dicha providencia de apremio alegando que la liquidación había sido notificada el día 16 de abril de 2004, por lo que el plazo de pago en período voluntario finalizaba el 20 de mayo de 2004, fecha en la que había presentado solicitud de aplazamiento del pago de la deuda, de modo que la Agencia Tributaria no podía dictar providencia de apremio.

TERCERO

En la demanda se reclama la anulación de la liquidación y providencia de apremio recurridas alegando, en síntesis, que la entidad actora presentó el 6 de octubre de 2003 declaración censal de cese de actividad con fecha de cese efectivo el 30 de septiembre de 2003, por lo que desde tal fecha carece de actividad, no realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades y no obtiene renta ni pone de manifiesto capacidad económica alguna, de manera que no está obligada a efectuar pagos fraccionados, añadiendo que la sociedad actora presentó en julio de 2004 la pertinente declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, con resultado a devolver, por lo que sólo queda como objeto de este recurso el recargo de apremio de 20.169´15 euros y los intereses de demora en cuentía de 1.123´59 euros (21.292´74 euros en total), cantidad que ya fue...

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