STSJ Murcia 42/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:3062
Número de Recurso124/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 42/05

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 124/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 1.475.352 ptas., y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a liquidación tributaria.

Parte demandante:

MERLATRANS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Lucía Prieto García Nieto y dirigida por la Abogada Dª. Rosa Mª. Carrasco Egea.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de junio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/3568/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Murcia, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por el mismo órgano en concepto de recargo del 10/100 sobre la cuota tributaria por haber sido presentada la declaración relativa al Impuesto de Sociedades ejercicio de 1998, fuera de plazo (con un retraso superior a 3 meses).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido por resultar un error manifiesto, anulando el acuerdo dictado por la AEAT de Murcia con fecha 8 de mayo de 2000, así como todos los actos administrativos posteriores que traigan causa de este y condenando a la parte recurrida, tanto al abono de todos los gastos que el otorgamiento del aval ha supuesto para la actora, como las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

T PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-1-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-1-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de junio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/3568/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Murcia, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por el mismo órgano en concepto de recargo del 10/100 sobre la cuota tributaria (14.753.525 ptas.) por haber sido presentada la declaración relativa al Impuesto de Sociedades ejercicio de 1998, fuera de plazo (con un retraso superior a 3 meses).

Entiende la actora el recargo referido no es conforme a derecho por haber presentado la autoliquidación por el Impuesto de Sociedades de 1998 dentro de plazo, ya que el plazo no finalizaba el 25 de julio, sino el 25 de enero (al no coincidir el ejercicio con el año natural, sino con el 30 de junio de 1998, conforme a la modificación de la fecha de terminación y cierre de cada ejercicio social aprobada por la sociedad en Junta General en acuerdo de 30-6-98, elevado a escritura pública el 27-1-99). Señala al efecto que según el art. 24 de la Ley 43/95, de 26 de diciembre el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que pueda exceder de doce meses, mientras que el art. 25 establece que el impuesto se devengará el último día del período impositivo (en este caso el 30 de junio de cada año). De ello se deriva que siendo el plazo para presentar la declaración de 25 días desde que se aprueban las cuentas anuales, teniendo la sociedad un plazo de 6 meses para realizar tal...

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