Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas2-2
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No es deducible el coste asumido por una filial por las
opciones de compra sobre acciones otorgadas a los trabajadores por su matriz
(Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de mayo de 2013)
Esta Sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 4 de noviembre de 2010 comentada en nuestro boletín de enero de 2011.
Se trata de un supuesto en el que la matriz extranjera otorga opciones sobre acciones a los
trabajadores de su filial española, siendo la propia entidad española quien soporta
finalmente su coste, sin que exista obligación contractual de la entidad española que le
obligue a asumirlo.
Como ya hizo la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo confirma en esta Sentencia
que el gasto por los pagos por el ejercicio de las opciones sobre las acciones es un gasto
que asume la entidad voluntariamente, sin que exista obligación legal de ningún tipo, de
modo que debe ser considerado como una liberalidad y por ende como un gasto no
deducible. Sostiene el Tribunal Supremo en este sentido, que es irrelevante a los efectos
de calificar como gasto deducible o no, que se trate de rendimientos del trabajo a efectos
del IRPF.
Llama la atención que la falta de obligación legal se centra en el hecho de que la empresa
no se obliga expresamente frente a su trabajador en relación con la retribución discutida.
1.2 Impuesto sobre Sociedades.- Improcedencia de la deducción por reinversión
materializada en la suscripción de participaciones de una entidad sin actividad
económica (Audiencia Nacional. Sentencia de 21 de marzo de 2013)
Se analiza por la Sala el cumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción por
reinversión del artículo 42 del TRLIS, en su anterior redacción, en el caso concreto en
que se materializó la reinversión en la suscripción de las acciones de una entidad
efectuada mediante una ampliación de capital. Tanto la Inspección como el TEAC
entendieron que se trata de una simulación absoluta, en la medida en que la entidad en la
que se ampl capital no realizaba actividad económica alguna.
La Audiencia ratifica las conclusiones del TEAC, a la vista de la total falta de prueba
practicada por la parte demandante, que si bien alegaba que la ampliación de capital
trataba de dotar de la solvencia necesaria a la compañía para la consecución de dos
proyectos de inversión, no probaba dicho extremo. De hecho, la entidad mantuvo el
importe de la ampliación en tesorería sin realizar actividad económica alguna. Por tanto
considera demostrado que la única explicación de la operación societaria realizada es la
de obtener un beneficio fiscal.
Así declara que al igual que para que se considere válida la reinversión en elementos de
inmovilizado se exige que los mismos estén afectos a una actividad económica, las
inversiones en participaciones de capital de otras entidades, para dar derecho a la
deducción, deberán responder a una razón económica.

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