Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9
8
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.5 Impuesto sobre el Valor Añadido.- No está sujeta la transmisión del patrimonio
empresarial aunque no se transfiera el inmueble en el que se realiza la actividad
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 10 de noviembre de 2011 en
el Asunto C-444/10)
La Directiva 77/388/CEE del Consejo permite a los Estados miembros considerar que la
transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de
una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de
bienes.
El caso analizado en esta Sentencia se refiere a la transmisión de un patrimonio en el que
no se i ncluía el inmueble sobre el que se realizaba la actividad empresarial. Por este
motivo la Administración alemana negó la aplicación del supuesto de no sujeción.
El Tribunal concluye, en contra de ello, que el requisito necesario para considerar que no
está sujeto es que se transmitan las existencias y el equipamiento comercial necesario
para el desarrollo de la a ctividad. Es decir, lo que resulta necesario es que lo transmitido
sea un conjunto de elementos suficiente para permitir desarrollar una actividad económica
autónoma. Así:
En caso de que una actividad económica no requiera la utilización de locales
específicos o equipados de instalaciones fijas necesarias para llevar a cabo la
actividad económica, puede haber una transmisión de una universalidad de bienes en
el sentido de la Directiva incluso sin la transmisión de los derechos de propiedad
sobre los inmuebles.
En cambio, no es posible considerar que existe tal transmisión, en el sentido de la
citada Directiva, sin que el cesionario tome posesión de los locales comerciales
cuando la actividad económica de que se trata consista en la explotación de un
conjunto inseparable de bienes muebles e inmuebles. En particular, si los locales
comerciales están equipados con instalaciones fijas necesarias para desarrollar la
actividad económica, dichos inmuebles deben formar parte de los elementos
enajenados para que se produzca una transmisión de una universalidad total o parcial
de bienes.
En cualquier caso, también puede entenderse que la transmisión está no sujeta si se
ponen a disposición del cesionario los locales comerciales mediante un contrato de
arrendamiento (aunque pueda resolverse en el corto plazo) o si el adquirente dispone
él mismo de un inmueble apropiado al que trasladar el conjunto de bienes
transmitidos y donde puede continuar desarrollando la actividad económica de que
se trate.
1.6 Impuesto sobre el Valor Añadido.- No está sujeta a IVA la transmisión de una rama
de actividad, aunque no estuviera diferenciada en la entidad transmitente
(Audiencia Nacional. Sentencia de 5 de octubre de 2011)
Se transmitió una rama de actividad que no estaba diferenciada del resto de actividades en
la entidad transmitente, motivo por el cual la Administración Tributaria negó la
aplicación del supuesto de no sujeción regulado en la Ley del IVA para estos casos.

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