Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades .- Para aplicar la deducció n por reinversión, los activos
transmitidos han de estar afectos a la actividad, incluso con la anterior regulación
(Audiencia Nacional. Sentencia de 16 de febrero de 2012)
El sujeto pasivo había aplicado en 2002 la deducción por reinversión sobre la renta
obtenida por la venta de una finca, que había sido contabilizada como inmovilizado
material desde su adquisición (1990), pero que no había sido utilizada por el sujeto para
uso prop io ni había estado c edida a terceros; por este mot ivo, la Inspec ción ent endió qu e
realmente se trataba de “existencia”. El sujeto pasivo alegaba de contrario que, al haber
dispuesto del activo durante 12 años y estar contabilizado como inmovilizado durante
todo ese p eríodo, s e evidenc ia que no s e había a dquirido c on la inten ción de ven derlo si no
con vocación de permanencia (aunque se vendiera finalmente).
La Audiencia Nacional afirma que:
nLa calificación de un elemento patrimonial se hace por su finalidad o destino, no por
la condición del elemento en sí mismo considerado. La afectación, además, debe ser
cierta y actual y no merament e potenc ial o hipot ética.
nLa deducción por reinversión es un mecanismo para favorecer la renovación de los
activos empresariales productivos, siendo requisito imprescindible la afectación de
los act ivos tra nsmitid os y adquir idos.
nEste requisito de afectación es exigible en todos los regímenes que han pretendido
favorecer ese tipo de inversiones (el de exención, el de diferimiento, o el actual de
deducción) aunque la norma no lo dijera expresamente.
1.2 IRPF.- Es inconstitucional el requisito de convivencia a efectos de la aplicación del
mínimo famili ar para descendie ntes (Tribunal Co nstitucional. Sentencia de 15 d e
febrero de 2012)
La aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF exige que el descendiente conviva
con el contribuyente.
El Tribuna l Constitu cional afir ma que la pr otección c onstituc ional de la fa milia es
independiente del hecho físico de la convivencia, siendo el concepto de familia único
tanto en l as obliga ciones que se der ivan par a los pa dres como en relaci ón con la
imposición que se hace a los poderes públicos de promover la protección de la familia
(artículo 39.1 CE). En la medida en que el instituto del mínimo por descendientes se
considera un elemento de protección de la familia a efectos del artículo 39.1 CE y este
exige del requisito de la convivencia, se está negando esa unidad en el concepto de
familia.

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