Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4
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1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- La salida del grupo fiscal de una entidad que generó
BIN compensadas por el grupo no permite incorporar la provisión por deterioro
previamente eliminada. La renuncia al crédito generado por esas BIN genera en el
Grupo un ingreso computable (Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de febrero de
2013)
Se trata de un caso en el que el grupo fiscal había compensado bases imponibles
negativas (BIN) que se habían generado por una de sus entidades dependientes; y se
registró contablemente en la dominante un crédito a favor de dicha entidad dependiente.
Posteriormente, con la salida de esta entidad del grupo, se eliminó dicho crédito y, en
consecuencia, la sociedad dominante contabilizó un ingreso contable que ajustó
negativamente en la base imponible por entender que se trataba de un ingreso derivado de
la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Supremo concluye, sin embargo, que:
El referido ingreso contable no proviene de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades sino de la contabilización de la renuncia o dejación que hace la entidad
dependiente al no llevarse consigo el crédito que tenía frente al grupo por las BIN
generadas por dicha entidad y que habían sido compensadas por el grupo.
Este tipo de créditos no tiene un tratamiento distinto al de cualquier otro crédito al
que se renuncia: De este modo, el ingreso contable generado como consecuencia de
dicha renuncia sí forma parte de la base imponible.
Se plantea también en la sentencia si las provisiones dotadas por la depreciación de las
acciones de la entidad participada, eliminadas de la base imponible consolidada cuando
fueron dotadas (por ser provisiones entre entidades del mismo grupo fiscal) han de
incorporarse cuando la entidad participada deje el grupo. El Tribunal entiende que:
La normativa del Impuesto sobre Sociedades está inspirada en el principio general de
que una misma renta (positiva o negativa) debe integrarse una sola vez en la base
imponible del sujeto que la obtiene.
Como la base imponible del grupo de sociedades parte de la suma de las bases
imponibles, positivas o negativas, individuales de las sociedades que lo integran, la
BIN “individual” de la entidad que dio origen a que se dotara una provisión por
deterioro se habrá compensado en el grupo.
Por ello, aunque esa sociedad deje el grupo, no hay que incorporar la provisión por
deterioro eliminada, dado que lo contrario supondría que el grupo use dos veces la
misma pérdida.

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